
El Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo pública ayer la norma que obligará a aseguradoras y reaseguradoras a fijar un calendario progresivo de adaptación a las nuevas normas marcadas por la Directiva Solvencia II.
La Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva Solvencia II, pone como límite el próximo 31 de julio de 2014 para la presentación por parte de estas entidades ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP) de un calendario debidamente aprobado por su órgano de administración que permita la implantación progresiva de la adaptación a la Directiva.
En concreto, estas sociedades deberán adoptar las pautas necesarias para la progresiva adaptación a las directrices sobre el sistema de gobierno, evaluación interna prospectiva de los riesgos, el suministro de información al supervisor y la solicitud previa de modelos internos, en la fase preparatoria previa a la aplicación regulados en la Directiva sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro (Solvencia II) - 2009/138/CE, de 25 de noviembre de 2009-.
La Orden tiene como finalidad que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, tomen como referencia estas directrices a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen, y al establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación de las entidades a las DGSyFP desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Informes anuales
Estas entidades, en el proceso de solicitud previa de modelos internos para calcular las exigencias de solvencia, conforme a Solvencia II, deberán cumplir con las directrices y recomendaciones sobre la solicitud previa de modelos internos de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, para conocer el grado de preparación de las mismas a la hora de solicitar la presentación de solicitud de utilización de un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio regulado en dicha Directiva.
También tendrán que elaborar un informe anual referido al ejercicio 2014 y otro al 2015 sobre su grado de cumplimiento de las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, sobre el sistema de gobierno, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, la solicitud previa de modelos internos y el suministro de información. El informe deberá remitirse a la DGSyFP antes del 30 de enero del 2015 y del 30 de enero de 2016.