
Madrid, 6 abr (EFE).- El Tribunal Supremo celebrará el próximo miércoles el juicio oral contra el exmagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Joaquín Ortíz Blasco, acusado de asesorar a dos empresarios imputados en la trama de las ITV en Cataluña, una actividad prohibida a los jueces.
El alto tribunal considera que los hechos en los que se le implica podrían constituir un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de abuso en el ejercicio de su función, previsto en el artículo 441 del Código Penal.
El Tribunal Supremo investiga desde octubre de 2012 a este exmagistrado (ya jubilado) y expresidente de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña, por un supuesto asesoramiento a imputados en el caso de las ITV en relación con los recursos interpuestos ante su Sala contra la concesión de nuevas estaciones de ITV.
El Supremo se declaró competente para investigar el caso después de que desde un juzgado de Barcelona se le solicitara que lo hiciera al haber indicios de que dos de los imputados en un caso de ITV, Ricard Puignou y Enric Marugán, participaron en "negociaciones" con el magistrado, que es aforado por ser miembro del TSJC.
En el auto en el que tomaba aquella decisión, el magistrado Miguel Colmenero afirma que la instrucción ha acreditado que el acusado "asesoraba de manera permanente" a la empresa Certio y a la Generalitat "sobre asuntos que necesariamente debían resolverse judicialmente en la Sección que presidía, incluso en recursos en los que era ponente y mientras lo estaba siendo, comprometiendo la rectitud e imparcialidad de la función pública de realizar la Justicia".
Pero no sólo eso, añade el auto, pues además todas estas actuaciones de asesoramiento "estaban encaminadas a beneficiar los intereses mercantiles" de Certio, persiguiendo más allá de la función jurisdiccional, "preservar el statu quo en la adjudicación de estaciones de ITV, buscar un pacto global de los adjudicatarios antiguos y recientes que incluyese a todos", lo que "posibilitaría la pérdida sobrevenida de objeto como modo precipitado de terminación de los recursos".
Según el Supremo, la modificación legislativa y el pacto entre adjudicatarios "comportaban el efecto de evitar la anulación de los concursos cercenando el derecho a la libre concurrencia pública en nuevas convocatorias".
Tras detallar todos los casos de asesoramiento descubierto, el auto concluye que el magistrado Joaquín Ortiz asesoró "con planteamientos originales y expectativas jurídicas incluso legislativas" a dos de las partes de un recurso contencioso en el que había sido designado ponente (Certio y la Generalitat).
Este asesoramiento fue "permanente y extendido en el tiempo", además de que se hizo "en perjuicio de los interés de las demás partes demandadas, todo ello pese a la relación personal con los representantes de Certio que le debería haber llevado a abstenerse del conocimiento de cualquier resolución", explica el auto.
Según el Supremo, el asesoramiento se extendió a otros recursos y llegó "al extremo de afectar igualmente a las posiciones institucionales de la Generalitat y a las mercantiles de Certio en relación con toda la trama de las ITV y su solución no beligerante en beneficio de antiguos y nuevos concesionarios".
En el auto, el alto tribunal no acuerda medidas cautelares porque no han sido solicitadas por la acusación y señala competente para el enjuiciamiento a la sala segunda del Tribunal Supremo, debido al aforamiento del acusado por ser magistrado del tribunal superior catalán.
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