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El Supremo frena el intento de los Albertos de reducir la indemnización de Urbanor

Madrid, 20 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos que interpusieron Alberto Cortina y Alberto Alcocer contra la sentencia que les condenaba a pagar una indemnización de 10,8 millones a socios minoritarios de Urbanor por la venta de los terrenos donde se edificaron las Torres KIO de Madrid.

En un auto, contra el que ya no cabe recurso, el pleno de la Sala de lo Civil explica a los Albertos que los intereses que deben pagar se deben contabilizar desde la fecha de celebración del contrato, en enero de 1988.

Según los magistrados, que desestiman así el recurso de aclaración presentado por los empresarios sobre la sentencia que dictó el Supremo el pasado mes de enero, no existe ningún concepto "oscuro" que requiera ninguna precisión.

Añaden además que el fallo de la sentencia amplió la condena de los demandados al pago de los intereses desde la fecha en la que se suscribió el contrato, el 7 de enero de 1988, y les recuerda que no se puede utilizar la solicitud de aclaración para denunciar de forma indirecta una posible incongruencia de la resolución.

En su sentencia de enero, el Supremo rechazó los recursos de los primos contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que fijaba esa cantidad en concepto de responsabilidad civil.

Asimismo, estimó en parte el recurso del empresario José Luis San Martín y sus herederos, ampliando la condena al pago de los intereses, que se devengan desde el momento en el que se produjo el perjuicio, en 1988, cuando se suscribieron los contratos de venta de acciones y derechos de suscripción preferente.

El Supremo condenó a los primos en marzo de 2003 por estafa y falsedad en documento mercantil, estableciendo su responsabilidad solidaria respecto de las indemnizaciones fijadas a favor de los perjudicados, aunque en 2008 el Constitucional les absolvió al considerar prescritos los hechos.

El Alto Tribunal había considerado que el delito de estafa se produjo cuando los acusados no informaron a los demás interesados del contrato de compromiso alcanzado en Londres con KIO, en el que se pactó un precio global de 231.000 pesetas por metro cuadrado para el 95 por ciento de las acciones de Urbanor.

Sin embargo, los minoritarios vendieron sus acciones a 150.000 pesetas el metro cuadrado convencidos de que ése era el precio que iban a cobrar todos.

Tras la absolución del Constitucional, el Supremo hizo lo propio y los empresarios procedieron a solicitar la devolución de las cantidades que habían abonado a los perjudicados, lo que dio origen a este pleito civil.

Para el Supremo, Cortina y Alcocer vulneraron el principio de la buena fe contractual en la operación diseñada y, rechazando sus argumentos, insistían en que a los socios se "les privó de obtener un mayor precio de compra por ocultarles las verdaderas condiciones de la venta e inducirles con ello a error al contratar".

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