La reforma laboral, que acaba de cumplir su segundo año de vigencia y que ya ha sufrido más de un retoque, sigue generando novedades para las empresas. No solo los distintos pronunciamientos de los tribunales comienzan a arrojar luz sobre ciertas herramientas sobre las que existen dudas de aplicación -como es el caso de la ultraactividad de los convenios-, sino que la práctica empresarial está generando nuevos casos de duda que crean inseguridad jurídica entre quienes se valen de la norma para dar un giro a las condiciones de los trabajadores.
Tal es el caso de la posibilidad de inaplicar parte del convenio colectivo (una opción más conocida como descuelgue del convenio) durante un tiempo y de manera unilateral aunque previa consulta a los empleados-, una medida que permite pasar por alto ciertos aspectos pactados con los trabajadores cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Tal y como explicó esta mañana Martin Godino, socio director de Sagardoy Abogados, en el marco de una jornada organizada junto a Randstad, el ejemplo clásico es el del convenio sectorial -o el propio convenio empresarial- que recoge subir el 3 por ciento el sueldo y la empresa considera que no puede asumir ese alza: en estos casos, el descuelgue del convenio permite que ésta no asuma la mejora salarial.
Durante el desayuno Cuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva, Godino explicó que esta posibilidad, que tiene, en principio, carácter temporal, cuenta con un posible efecto colateral muy beneficioso para la empresa: la letra de la reforma laboral permitiría, en la práctica, prorrogar el descuelgue durante todo el periodo de vigencia del convenio, e incluso durante el periodo de ultraactividad, alargándose la desmejora hasta aun año más de lo pactado.
El extremo más drástico se encuentra en los casos en que el convenio colectivo contenga una cláusula que prevea prorrogar su ultraactividad de forma indefinida mientras no se renueve el convenio. En estos casos, el descuelgue puede prorrogarse también de forma indefinida, hasta que se inicie una nueva negociación y, según Godino, "ya hay algún caso real donde esto se está dando o se ha dado"esta situación.
Según Godino, también es posible, con la Ley en la mano, que la empresa se descuelgue "mañana" del convenio colectivo que "firmó ayer" con los trabajadores. No sólo es posible, sino que "se está dando" esa práctica, tras seis a diez meses de su firma. Con todo, "lógicamente hay que acreditar que la situación económica de la empresa ha cambiado con respecto a esa situación anterior", y puso como ejemplo de ello el reciente convenio colectivo del rotativo Cinco Días.
Esta receta, muy utilizada para pactar rebajas salariales, puede afectar a materias tan variadas como la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el sistema de remuneración y cuantía salarial, las funciones del trabajador o el régimen de trabajo por turnos, y también a las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Sobre este punto Godino aseguró también que una reciente estadística refleja, de manera "sorprendente", que los convenios colectivos siguen estableciendo cláusulas que prolongan la ultraactividad durante dos, tres años, e incluso de forma indefinida. Ello, aseguró, "genera cierto malestar"en el ámbito del Ejecutivo, y ello porque, a pesar de que la limitación de la ultraactividad de los convenios fue muy demandada en su día por las empresas para evitar petrificar la negociación, en la práctica su limitación no se está produciendo.
Los jueces ponen freno a la reforma
Además, Godino aseguró que "siempre que la ley encuentra algún mecanismo, los jueces encuentran la manera de evitar su aplicación". Por ejemplo, existen limitaciones que la Audiencia Nacional ha impuesto, a través de su última jurisprudencia, en lo referente a la negociación de los convenios de empresa. La Audiencia ha asegurado que los representantes de los trabajadores únicamente pueden ejercitar a representación para la que fueron elegidos, por lo que tendría que haber, a juicio de esta jurisprudencia, representación unitaria en todos los centros de la empresa.
Para Godino, esta regla, llevada al extremo, puede llevar a no poder negociar convenios de empresa y a "dificultar de manera importante la voluntad del legislador de poner por encima el convenio empresarial sobre el sectorial", aunque no puso en duda que tal interpretación no sea la correcta. "Puede que por eso no se haya producido esa explosión de convenios de empresa deseada por el legislador", aseguró.
El socio de Sagardoy recordó también que hay "problemas que siguen, sin resolver porque no se han planteado judicialmente". Por ejemplo, cómo se cuenta el tope del año de ultraactividad: la Ley afirma que se cuenta desde la fecha de denuncia y "hay quien dice que eso es un disparate"; otros dicen que desde la pérdida de vigencia del convenio, pero eso "no es lo que dice la Ley", aseguró Godino. En cualquier caso, se trata de "una regla de poco sentido".