
La Comisión de Economía del Congreso ha dado luz verde al Proyecto de Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación con el voto del PP y CiU y tras incorporar medio centenar de enmiendas de la oposición. A continuación, la norma pasa al Senado para su tramitación, si bien deberá regresar a la Cámara Baja si se introducen nuevas modificaciones.
Esta Ley introduce una serie de reformas que pretenden impulsar a las Cámaras como entidades de prestación de servicios, abogando por un modelo de Cámaras dirigido a resultados, todo ello con el fin de reforzar su eficiencia en el desarrollo de las funciones que se les atribuyen.
Se mantienen sus funciones público-administrativas y refuerza su papel de apoyo a las pymes en la internacionalización y en el incremento de la competitividad. Además, aunque continúa la adscripción obligatoria para que las cámaras sean realmente representantes y "defensoras del interés general" de las empresas, esta obligatoriedad no conllevará ninguna obligación económica, que será voluntaria. Así, se trata de garantizar la financiación con aportaciones voluntarias y el cobro de los servicios prestados, pero también mediante convenios firmados con otras instituciones. Además, podrán gestionar fondos de la Unión Europea (UE) destinados a la mejora de la competitividad empresarial.
Se mantiene su naturaleza como corporaciones de derecho público, garantizando el ejercicio de las funciones público-administrativas que, en el actual contexto económico, tienen una especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo y se consagra su finalidad de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a todas las empresas.
La futura Ley tiene como objetivo una redefinición de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y junto a su función principal de prestación de servicios a las empresas, refuerza su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad.
Siendo las Cámaras instituciones fundamentales para la vida económica de nuestro país, se debe garantizar su sostenibilidad económica en el actual contexto económico, de ahí que en esta Ley se establezca un sistema de ingresos basado, fundamentalmente, en los servicios que presten las Cámaras y en aportaciones voluntarias de empresas o entidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 31 del Proyecto de Ley.
Comunidades autónomas
Uno de los aspectos relevantes del nuevo marco normativo es el ámbito de las competencias de las comunidades autónomas, como Administraciones tutelantes, la atribución de más amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.
Otra novedad que aporta la presente Ley es la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España que representará al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales y coordinará e impulsará las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas.
La Cámara de España, en colaboración con las Cámaras españolas, tendrá además la tarea de elaborar y ejecutar el Plan Cameral de Internacionalización, a través de un Convenio de colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad, que será de una relevancia fundamental en el impulso a la internacionalización de las empresas españolas.
Adicionalmente, la Cámara de España y el Ministerio de Economía y Competitividad suscribirán un Plan de competitividad, cada dos años, en el que se concretarán todos los programas y actividades que desarrollen las Cámaras para el fomento de la competitividad empresarial.
En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera concede un plazo de seis meses para la adaptación de la normativa autonómica desde la entrada en vigor de la ley y de dos meses desde la adecuación autonómica para que se adapten los reglamentos de régimen interno de las Cámaras territoriales.
Asimismo, dicha disposición transitoria primera concede un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la ley, para la constitución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España a partir del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Industria, Comercio y Navegación. A su vez, la Cámara Oficial de España dispondrá de tres meses, desde su constitución, para la elaboración de su reglamento de régimen interior de acuerdo con la nueva regulación.