Ecoley

Cláusulas suelo: los jueces de Barcelona devuelven el dinero

  • El fallo "se aparta injustificadamente" del criterio del Supremo
Imagen de Getty

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona acaba de pronunciarse sobre la devolución de las sumas pagadas indebidamente por clientes hipotecarios en caso de que se declare la nulidad, por abusiva, de una cláusula suelo. Lo hace posicionándose a favor del consumidor, basándose en el principio de restitución de las prestaciones del artículo 1303 del Código Civil.

Se trata de un primer fallo muy esperado teniendo en cuenta que existe un debate abierto entre las distintas Audiencias Provinciales acerca de la retroactividad de la nulidad de este tipo de cláusulas. El Supremo trató de zanjar el debate con su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que negó la devolución del dinero basándose, entre otras cosas, en el "riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico".

Tras ello, las distintas Audiencias han venido fallando en distinto sentido, siguiendo en algunos casos el criterio del Supremo y esquivándolo en otros. Por ejemplo, la de Álava se posiciona a favor de devolver el dinero, mientras que la de Cáceres lo hace en contra, al igual que Córdoba. En el caso de Madrid, la Audiencia Provincial aún no ha tenido ocasión de pronunciarse. En cuanto a la de Barcelona, la primera sentencia conocida, dictada el pasado 16 de diciembre de 2013, y de la que es ponente el magistrado Rallo Ayezcuren, opta por devolver el dinero, aunque cuenta con un voto particular, formulado por el magistrado Ribelles Arellano.

Borrar el rastro de la cláusula

El fallo asegura que la propia sentencia del Supremo, en el apartado 283, recuerda que, "como regla, en nuestro sistema, la ineficacia de los contratos - o de alguna de las cláusulas, si el contrato subsiste- exige destruir las consecuencias y borrar los rastros como si no hubieran existido". Lo dispone así el artículo 1303 del Código civil.

Sin embargo, este caso dista del analizado por el Supremo: de un lado, se trata de una acción de nulidad instada por un consumidor en relación con un contrato individualizado (el Supremo resolvió sobre una acción colectiva de cesación); y de otro, "este proceso no queda afectado "por el efecto de cosa juzgada material de la sentencia del Tribunal Supremo, ni las circunstancias de nuestro caso se identifican con las de aquel (singularmente el riesgo de trastornos graves con trascendencia en el orden público económico)".

Un voto discrepante

Sin embargo, el voto particular se posiciona en contra de esta versión, y considera que la sentencia "se aparta injustificadamente del criterio sentado por la STS de 9 de mayo de 2013, que es extrapolable a las acciones individuales de nulidad instadas por un consumidor."

En concreto, el magistrado asegura que se cumplen diez de los once motivos que llevan al Supremo a no devolver el dinero al cliente, por lo que "resulta del todo punto ilógico que una misma situación jurídica merezca una respuesta judicial distinta según cual sea cauce procesal seguido para lograr su protección". Por tanto, para este magistrado, la nulidad de la cláusula produce sus efectos sólo desde la publicación del fallo, y no desde la firma del contrato.

Relacionados

comentariosicon-menu12WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments

Comentarios 13

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

espartaco
A Favor
En Contra

Y todos los deshacios ejecutados sin tener en cuenta esto deberían ser anulados.

Pero en este pais la corrupción campa a sus anchas par bancos, congresos y juzgados.

Puntuación 38
#1
sant roc 20
A Favor
En Contra

A ver si así, los muchachos del B. Sabadell se enteran de una vez.

Puntuación 40
#2
LA UNION NOS HARí VENCER
A Favor
En Contra

El SABADELL sigue cobrándonos el suelo y ni siquiera contesta las reclamaciones...luego se quejan cuando se quedan con cuentas con lo justo para la cuota y el resto en otro banco.

Puntuación 17
#3
Luis
A Favor
En Contra

Y que pasa con los de caja españa, que se niegan a devolverlo voluntariamente, jetas así les va

Puntuación 9
#4
PP LADRONES
A Favor
En Contra

ESTA VISTO QUE POR LA BUENAS NO SE CONSIGUE NADA...........HABRA QUE HACER OTRAS COSAS

Puntuación 14
#5
Usuario validado en elEconomista.es
charly 4
A Favor
En Contra

Y los usureros de CAJA SUR? con un 5% de suelo

Puntuación 9
#6
Ay
A Favor
En Contra

Jueces...

Puntuación 2
#7
TOT
A Favor
En Contra

En sabadell atlántico se niegan a retirar las cláusulas suelo abusivas. Pago religiosamente, pero conmigo no hacen ni un negocio más.

Puntuación 9
#8
juanmi
A Favor
En Contra

*6

Si tu hipoteca de Cajasur la contrataste con un suelo del 3 y un techo del 10, la cláusula suelo ha sido retirada desde octubre. A mi me ha bajado 85 euros al mes.

Puntuación 5
#9
Elena
A Favor
En Contra

Yo me he puesto en contacto con abogados, concretamente con Arriaga Asociados, ya que ir a hablar con ellos y reclamar ya era perder el tiempo y dinero, porque encima con sus horarios o pierdes horas de trabajo o a ver como lo arreglas!

Puntuación 2
#10
ap
A Favor
En Contra

y caja rural del sur otros vividores con sus clausulas suelos en todas las hipotecas sanguijuelas es lo que son.

Puntuación 2
#11
Juan Antonio
A Favor
En Contra

Mi cláusula suelo me la llevan en Unión de Consumidores de Andalucia, y muy contento, ya tenemos fecha de juicio.

Puntuación 1
#12
Emi
A Favor
En Contra

Durante mucho tiempo han hecho lo que les ha dado la gana, ahora si no es por las buenas, que sea por las malas, es decir, con la justicia por delante de la mano de nuestros abogados. Espero ser una sentencia más de las ganadas por Arriaga Asociados.

Puntuación 1
#13