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Nuevas normas para la concesión de ayudas previas a la jubilación

Foto: Archivo

El Real Decreto que establece las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas entra hoy en vigor tras su publicación ayer en BOE.

Se trata de una regularización normativa, puesto que ya se estaban aplicando estas ayudas, que se destinan a facilitar cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para poder atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral. Se trata de una cobertura que permite paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de restructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad, o que contribuyan al mantenimiento del empleo.

Afectados por despidos colectivos

La norma aprobada establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores afectados por despidos colectivos o por razones objetivas, que tengan cumplida una edad inferior a cuatro años sobre la edad a la que hubieran podido jubilarse y tengan cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma.

Deberán acreditar, asimismo, una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de, al menos, dos años en el momento de la solicitud. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde el ingreso en la empresa, hasta el despido.

En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.

Deberán, además, encontrarse inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda y haber agotado la prestación contributiva por desempleo. Y, finalmente, no podrán tener alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda.

Revalorizaciones anuales

Señala la nueva normativa, que las ayudas cuyos efectos económicos se iniciaron en 2013 se revalorizarán el 1 por ciento anual, conforme al incremento de la pensión máxima del sistema de la Seguridad Social en dicho año.

Las ayudas cuyos efectos económicos se inicien durante el año 2014 se incrementarán un 0,25 por ciento anual, conforme al índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año.

Las ayudas que inicien sus efectos económicos en 2015 tendrán una revalorización anual equivalente al promedio de los índices de revalorización aprobados para los años 2014 y 2015. Las ayudas que inicien sus efectos económicos en 2016 tendrán una revalorización anual equivalente al promedio de los índices de revalorización aprobados para los años 2014, 2015 y 2016. Esta revalorización comprenderá tanto la cuantía de ayuda como las bases de cotización.

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