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Bankia deberá devolver 1 millón por "deficiente" información de preferentes

Madrid, 3 dic (EFE).- Un Juzgado de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 1 millón de euros a un matrimonio de perfil inversor no profesional que invirtió en preferentes, tras contratar un servicio de banca privada de la entidad, por la "deficiente" e "incorrecta" información que recibió sobre el producto.

En una sentencia, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid estima la denuncia presentada por la pareja, en la que pedía la nulidad del contrato por el que invirtió 1,06 millones en preferentes de Caja Madrid en mayo de 2009, aunque rechaza que deban ser indemnizados por ello.

Los afectados, que contrataron un servicio de asesoramiento con Altae, banco privado de Caja Madrid, ofrecían un perfil inversor moderado y no profesional, sin conocimientos especializados en la materia ya que, afirma la magistrada, la entidad no ha probado que hubieran invertido en otros productos de riesgo, salvo en preferentes de Endesa, cuyo importe no se especifica.

De ello "se concluye que depositaron su confianza plena en el gestor de la entidad bancaria con la que desde antiguo venían relacionándose", ello "sin perjuicio de que después cambiaran de asesor".

"El cumplimiento de deber de información por parte del banco al cliente ha de exigirse al primero de forma rigurosa", algo que no se produjo, dice la juez, ya que el propio gestor reconoció que no se les había hecho el test de idoneidad cuando suscribieron el contrato de gestión de cartera con Altae porque ya existía uno desde 2005.

Según la sentencia, los demandantes incurrieron en un "evidente error" al adquirir las preferentes "como consecuencia de una deficiente, e incluso incorrecta información suministrada por el personal de Caja Madrid acerca del producto".

Y se trató además de "un error grave", ya que de la información que suministró la entidad, el matrimonio podía entender que el único riesgo del producto era el de no percibir intereses, pero que no perdería el capital invertido, que podría recuperar a medio plazo.

"Información que, al proceder de un empleado de Caja Madrid encargado de la gestión de sus inversiones, se presume que iba a ofrecerles la mejor inversión posible sin que entrañara riesgo alguno, debido al perfil moderado" de estos clientes, añade.

Por ello, considera que el error del matrimonio es "excusable" y, por tanto, cabe apreciar un vicio en el consentimiento, aunque descarta que se hubiera producido mala fe o dolo por parte de la entidad.

Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid ha condenado a BANKIA (BKIA.MC)a devolver 36.000 euros a una cliente que invirtió esta cantidad en preferentes en mayo de 2010.

También en este caso la sentencia aprecia un error desde el momento en que "la voluntad del contratante -con un perfil inversor de productos a plazo fijo- se ha formado anormalmente a partir de una creencia inexacta sobre el objeto esencial del contrato".

La sentencia relata que la cliente, un ama de casa con formación media, acudió a contratar las preferentes aconsejada por una empleada de confianza de su oficina habitual, donde le realizaron un test "con todas las cruces rellenadas".

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