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La Ley de Navegación eleva la responsabilidad del capitán

Foto: Archivo.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Proyecto de Ley de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo y que trata de acabar con las numerosas contradicciones que existen entre los convenios internacionales vigentes rectificados por España y la normativa básica parte del Código de Comercio de 1885.

El proyecto, que recogerá el próximo número de la revista 'Iuris&Lex' mejora asuntos tan diversos como la protección del patrimonio subacuático, la lucha contra la contaminación o la extranjería y la inmigración. En lo relativo a los polizones, refuerza la responsabilidad de los capitanes de buque, tanto para impedir su connivencia en el embarque como para que se les proporcione un trato digno.

Registro de Bienes Muebles

La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino es uno de los propósitos de la norma, y gira en torno a la figura del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. El armador es quien asume la gestión náutica del buque, es decir, su mantenimiento en condiciones de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotación.

El proyecto de ley requiere la publicidad del armador, que será quien aparezca inscrito en el Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él.

Se trata de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa, que permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como de los intereses medioambientales y costeros.

Sin embargo, la Ley solo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios en los asuntos de responsabilidad civil por contaminación. Ésta, se considera suplementaria y adicional a la prevista en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992 (CLC), en el Convenio internacional sobre constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (Fund) y en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (Bunker 2001). Es decir, que sólo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.

Las transformaciones materiales de los buques y embarcaciones y los cambios jurídicos que se derivan de su participación en el tráfico mercantil determinan la necesidad de su identificación y de que quede constancia pública de las relaciones que soportan en su condición de bienes muebles de significativo valor económico.

Esta ley viene a complementar muchos aspectos ya regulados en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y de la Ley de Protección del medio marino.

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