
Que el sector de la construcción y, por ende, la actividad inmobiliaria, han sido de los más perjudicados por la crisis económica, es un hecho que no se escapa a casi nadie. Los datos hablan por sí solos. La construcción ha pasado de representar el 12,4 por ciento del PIB en 2007 al 10,5 por ciento en 2011, con una caída del 13,8 por ciento frente a un crecimiento acumulado de la economía del 1,9 por ciento.
Lea esta noticia completa y otras en el próximo número de 'Iuris&Lex'
Desde esta perspectiva, las voces que exigen plantear nuevas medidas que contribuyan a revitalizar la actividad inmobiliaria en España, son ya una constante. Y es precisamente a este objetivo al que responde el Proyecto de Reforma del Marco Legislativo de la Actividad Inmobiliaria, patrocinado por la Fundación Impuestos y Competitividad, en el que se ofrecen una serie de recomendaciones y propuestas de mejora en la actual normativa de fiscalidad inmobiliaria.
Aboga, entre otras medidas, por la coordinación entre las distintas administraciones públicas a nivel normativo y competencial; introducir una mayor dosis de seguridad jurídica para los inversores a través de una aclaración de los hechos imponibles de determinados impuestos y de una fijación de criterios e interpretaciones por parte de la Administración; o porque, de acuerdo con la normativa comunitaria, la normativa del IVA grave la totalidad del tráfico empresarial inmobiliario, "sin que la fiscalidad asuma un papel protagonista en el proceso de toma de decisiones empresariales". Y todo ello, para eliminar "la inseguridad y las distorsiones hoy existentes" y accionar la recuperación económica del sector. Hoy ofrecemos un adelanto del informe que podrá consultar en profundidad en el próximo número de la revista jurídica Iuris&Lex.
Incentivar el acceso a la vivienda y al alquiler
Dice el estudio que "hay que buscar estímulos que incentiven el acceso a la vivienda a través de la fiscalidad". Las propuestas son variadas. Así, considera el informe que la deducción por adquisición de vivienda habitual -desaparecida desde enero de 2013- debería mantenerse en todo caso para los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 euros. Asimismo, entiende que se debería elevar el límite máximo de base imponible que da derecho a la deducción por alquiler (y a la propuesta deducción por compra) como mínimo hasta 28.381,43 euros.
Además, "resulta prioritario favorecer el alquiler como otra de las vías para reducir el stock de viviendas vacías". De ahí que, si bien indica que el tratamiento fiscal actual es favorable, sin embargo se podrían adoptar nuevas medidas como la introducción de un supuesto de exención de las plusvalías en los casos de transmisión de viviendas para adquirir otras que se vayan a dedicar al arrendamiento o el tratamiento de las rentas por arrendamiento como rentas del ahorro en Irpf.
Más facilidades para el arrendador
Asimismo, no desecha la posibilidad extender los beneficios en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a supuestos en los que se desarrolle la actividad de arrendamiento de inmuebles sin necesidad de contar con el costoso y muchas veces innecesario requisito de local y empleado.
En concreto, a este respecto, apuestan los expertos por adoptar un criterio mucho más flexible para determinar cuándo un bien inmueble pertenece al patrimonio empresarial, -en la actualidad la acreditación de la necesidad del inmueble en la actividad empresarial está supeditada a la concurrencia de las circunstancias de local y persona contratada-.
También considera, en relación a esta reducción, que debería ampliarse a los alquileres que se integran dentro de una actividad empresarial y que, en consecuencia, tributan como rendimiento de actividades económicas, así como a los arrendamientos realizados a favor de sociedades públicas de arrendamiento y de las sociedades de arrendamiento de vivienda.
Rehabilitación y transmisión de vivienda habitual
Por otra parte, asegura el estudio que debe existir una deducción por rehabilitación de carácter permanente e independiente en el Irpf "que abarque a todos los sujetos, con independencia de su nivel de rentas, y a todos los inmuebles, con independencia de su naturaleza". Además, "estima conveniente" seguir manteniendo los dos tipos de exención vigentes en la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles cuando constituyen la vivienda habitual del contribuyente, a saber exención por reinversión en nueva vivienda habitual y transmisión efectuada por mayor de 65 años.
Y es más, sostiene que teniendo en cuenta la situación económica actual y "la necesidad de favorecer la ampliación del mercado de viviendas de alquiler y de reducir el stock de viviendas en venta", sería posible plantearse la posibilidad de ampliar el ámbito de la exención por reinversión, no sólo a la vivienda habitual, "sino también a la transmisión de cualquier tipo de inmueble en la medida que la reinversión realizada tuviese como único destino la adquisición de viviendas dedicadas a la actividad de alquiler durante un plazo de tiempo significativo".
Atraer la inversión extranjera
Apunta el estudio, en otro orden de cosas, que la normativa fiscal española en cuanto a la fiscalidad de no residentes, hay ciertos aspectos mejorables: la clarificación de la consideración de la tenencia de un inmueble alquilado en España como establecimiento permanente (tanto a efectos del IRnR como del IVA); o la clarificación del tratamiento fiscal en España de las inversiones realizadas por determinadas entidades extranjeras que pudieran ser ajenas al régimen legal o fiscal español (trusts, partnerships, fideicomisos, fondos de inversión, etc.).
También hace referencia el informe a la equiparación del régimen fiscal aplicable a los rendimientos del arrendamiento de viviendas situadas en territorio español obtenidos por personas físicas no residentes; la modificación del régimen de retención y posterior devolución, aplicable, en su caso, a los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles por contribuyentes residentes en la Unión Europea sin establecimiento permanente en España (a los efectos de hacer efectiva la deducibilidad de gastos); y a la equiparación fiscal de determinados fondos inmobiliarios extranjeros a los Fondos de Inversión Inmobiliaria.