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Claves de las nuevas unidades de 'policía laboral' contra el fraude

Foto: Archivo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social contará a partir de ahora con equipos mixtos, en los que estarán integrados policías. De esta forma se trata de combatir y prevenir la cada vez más numerosa aparición de empresas simuladas, dedicadas a esquilmar a las arcas del Estado, mediante la aportación de contratos de trabajo falsos para acceder a las prestaciones de paro, la tarjeta sanitaria y la residencia y que, además, buena parte de ellos se dedican a otro tipo de delitos, como la trata de personas que favorecen a la delincuencia organizada. Siga leyendo esta y otras noticias en el último número de 'Iuris&Lex'

Así, por ejemplo, la Policía Nacional detenía en Almería a cinco personas e imputaba a otras 20 por delitos de falsedad documental y fraudes a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por un importe de 1,3 millones de euros a través de un grupo de empresas creadas por un asesor únicamente con la intención de tramitar altas de falsos trabajadores para que pudiera percibir subsidios por desempleo.

También en Almería, según explicó la Policía, una empresa de limpieza que administraba un hombre de origen rumano fue investigada tras detectar que carecía de actividad laboral, real y efectiva. Con esta informaciones recibida de la Unidad de Control contra el Fraude de la Tesorería General de la Seguridad Social, se llevaron a cabo averiguaciones y se solicitaron datos relativos a la sociedad investigada.

Unos días antes, la Policía Nacional detenía en Sevilla a 84 personas por defraudar a la Seguridad Social simulando la creación de una empresa para que falsos trabajadores se beneficiaran de prestaciones sociales por desempleo. Con esta actuación, la Policía evitaba un fraude de más de medio millón de euros. Estas investigaciones se iniciaron gracias a la colaboración existente entre la Inspección y la Policía para detectar y neutralizar los fraudes cometidos en los ámbitos laborales y que afectan directamente a la Seguridad Social.

Esta nueva estructura se regula en la Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica el anexo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Denuncias y comunicaciones

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, crearán grupos operativos mixtos, integrados por miembros de ambas instituciones, para la actuación conjunta respecto a infracciones administrativas graves o muy graves en el orden social en las que concurran indicios racionales de delito.

Los grupos estarán integrados, con funcionarios de forma estable, por los inspectores y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social que precise la operación, así como por el Jefe del Grupo policial de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o del Puesto de la Guardia Civil o de la Unidad de investigación que corresponda, y de un representante de la Unidad de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía, cuando afecte a este régimen.

Siempre que en el curso de una investigación previa la policía aprecie indicios de infracciones del orden social, los pondrá en conocimiento de la Inspección, para valorar la necesidad de iniciar una actuación conjunta, o de que ésta adopte las medidas oportunas en el ámbito de su competencia. Asimismo, en los supuestos en los que la Inspección considere necesario la colaboración con la policía, efectuará la misma comunicación con idéntica finalidad.

El objetivo de estos grupos será la constitución de empresas ficticias sin actividad real, que simulen mantener relación laboral con trabajadores para la obtención indebida por éstos de prestaciones de la Seguridad Social; la simulación de relaciones laborales, en empresas con actividad real, para obtener indebidamente prestaciones de Seguridad Social, incluyendo las de desempleo, así como para la obtención o renovación de la autorización de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros; el empleo de extranjeros sin autorización de residencia y trabajo y demás supuestos de irregularidades graves en materia de extranjería; y otros fraudes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones en materia de Seguridad Social.

En la misma línea, se ocuparán de las investigaciones sobre el tráfico de personas y la trata de seres humanos para su explotación laboral; aunque no exista trata de personas humanas, pero que presente graves discriminaciones en el empleo; y cualquier otro supuesto en que sea preciso el auxilio y colaboración por los funcionarios integrantes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el mejor desarrollo de su labor o para la protección de su integridad física.

Confidencialidad de las operaciones

Corresponderá a los responsables de la coordinación a nivel autonómico o provincial acordar los términos de cada actuación de los grupos operativos.

La solicitud de actuación se hará mediante la comunicación de los datos que el comunicante conozca del lugar a visitar. Éstas deberán gozar de confidencialidad. Se trata de que la actuación sea conocida únicamente y con la suficiente antelación por quienes hayan de realizarla y sus jefes o mandos, quienes adoptarán todas las medidas precisas para asegurar su confidencialidad, con el fin de evitar que se frustre su éxito.

Los inspectores y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social ejercerán las funciones de investigación en materia socio-laboral señaladas en los artículos 5 y 8 de la Ley 42/1997, en el ámbito de sus respectivas competencias. Mientras, los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizarán las funciones de coordinación, dirección y supervisión de la ejecución de la operativa policial.

Cuando las circunstancias lo permitan, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los días anteriores a la visita deberán realizar investigaciones, recabando de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información que facilite el buen fin de la operación, referida únicamente a la situación laboral de las personas que vayan a ser objeto de actuación. Así, la investigación en el curso de la visita a las instalaciones se efectuará en profundidad sobre todos los hechos o conductas presuntamente infractoras o delictivas.

Si los policías y los inspectores dispusieran de autorización judicial o del propietario o titular del establecimiento donde se lleve a cabo la actuación, dichos agentes serán los responsables de llevarlas a cabo de conformidad con lo establecido en la propia resolución judicial y en la normativa aplicable a la misma.

Si, como consecuencia de las actuaciones e investigaciones practicadas, se comprobaran hechos de los que se dedujere la existencia de indicios racionales de delito, se dará conocimiento inmediato al juez correspondiente y a la Fiscalía.

La operación será dirigida conjuntamente por un funcionario de la Inspección designado a tal efecto, y el mando responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre con la finalidad de obtener pruebas tanto de infracciones administrativas como de ilícitos penales, para lo cual acordarán la forma más eficaz para lograrlo planificando la actuación en una reunión previa. Como consecuencia de estas actuaciones, se establecerán mecanismos de comunicación de la información relacionada con las actuaciones contempladas en esta instrucción a los órganos o entidades competentes, según la materia actuada, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siga leyendo esta y otras noticias en el último número de 'Iuris&Lex'

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