
El día 20 de agosto se ha convertido en día hábil de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en lugar de retrasarlo, como se venía haciendo hasta ahora, al día 20 de septiembre para respetar el periodo vacacional de contribuyentes y asesores fiscales.
Así se regula en el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del IVA, entre otras normas sobre este Impuesto, y se incluye el nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja, que ayer publicó el BOE.
La norma, que entra hoy en vigor, excepto para el criterio de caja que lo hará el próximo 1 de enero de 2014, modifica la regla general de pago mensual del IVA, al eliminar la excepción de agosto.
Los asesores fiscales, que venían demandando un mes de agosto inhábil, tal y como ocurre con las citaciones judiciales, se encontraron ya en 2011 con la decisión de Hacienda de enviar las comunicaciones a los contribuyentes y asesores fiscales durante el mes de agosto, aunque en la normativa correspondiente se incluyó un periodo de cortesía de 30 días al año, a decidir por el contribuyente o su asesor en los que el buzón permanece cerrado.
Operaciones en libros registro
Otra modificación importante a tener en cuenta es la reducción del ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
El nuevo Real Decreto establece que a partir de 1 de enero de 2014, sólo se exigirá que dicha obligación sobre los sujetos pasivos del IVA o del Igic que estén incluidos en el registro de devolución mensual.
De acuerdo con dicha medida, se considera tácitamente derogada la Disposición Transitoria Tercera.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.
Por otra parte, el artículo tercero, en relación con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, adapta la referencia que determinados procedimientos realizan al nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Por su parte, dicho artículo tercero, en relación con el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, modifica la obligación de declaración de operaciones con terceras personas como consecuencia de diferentes factores.
Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social.
Los sujetos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Finalmente, se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que Hacienda reconozca el derecho a la devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas, cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión.