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La Justicia europea protege aún más al consumidor 'online'

  • Puede litigar su país aunque el contrato no se celebre a través de la web
Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) ha dictado una sentencia en la que protege aún más al consumidor como parte débil de la relación contractual, y permite que pueda acudir a los tribunales de su país, en caso de conflicto, siempre que el comerciante extranjero dirija sus actividades al Estado del domicilio del consumidor, haciendo uso de una página web. Y ello, a pesar de que el contrato no se celebrara a distancia, a través de esa página, si no presencialmente, desplazándose el consumidor al país del comerciante donde tiene su establecimiento.

La sentencia -con fecha de 17 de octubre- la ha dictado la magistrada Camelia Toader que recuerda que el Reglamento nº 44/2001 -relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil- determina que el principio general es que los tribunales competentes son los del Estado miembro del domicilio del demandado, si bien, en algunos casos, una persona puede ser demandada ante los tribunales de otro Estado miembro.

Esto ocurre, explica, en los contratos de consumo, en los que el consumidor puede también entablar la acción ante el tribunal de su domicilio si se cumplen dos requisitos: que el comerciante ejerza sus actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro en el que reside el consumidor o que dirija por cualquier medio (por ejemplo, a través de Internet), sus actividades a dicho país, y, por otra parte, el contrato esté comprendido en el marco de esas actividades.

Contrario a la protección del consumidor

Ahora bien, dicho esto, asegura Toader que añadir el requisito de relación causal entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial al país del domicilio del consumidor a saber, la página web y la celebración del contrato con ese consumidor - "sería contrario al objetivo que se persigue por el Reglamento, a saber, el de la protección de los consumidores, que se consideran las partes débiles de los contratos celebrados por éstos con un profesional".

A este respecto, explica que la exigencia de una consulta previa de una página web por el consumidor "podría generar algunos problemas probatorios, en particular, en los casos en que el contrato no se ha celebrado a distancia a través de esa misma página". Así, sostiene que "las dificultades que entrañaría la prueba de la existencia de una relación causal podrían disuadir a los consumidores de acudir a los tribunales nacionales de su domicilio y debilitarían la protección de los consumidores perseguida por el Reglamento".

En el caso enjuiciado por Toader, un comerciante de vehículos de ocasión francés tenía una página web en la que se indicaban unos números de teléfono franceses y un número de teléfono móvil alemán, junto con los prefijos internacionales respectivos. Un ciudadano alemán, que tuvo conocimiento, por medio de conocidos (y no a través de la página web) de la existencia de aquella empresa, se desplazó hasta ésta -situada en Francia- y adquirió un vehículo.

Con posterioridad, formuló contra el comerciante demandas en materia de garantía ante un tribunal alemán que, sin embargo, inadmitió el recurso al entender que no era competente para resolver la acción. Con posterioridad, el Tribunal que conoce del recurso de apelación, paraliza el juicio para consultar al Tribunal Europeo sobre su posible incompetencia.

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