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El Supremo confirma la condena a Mikel Otegi por matar a dos ertzainas

Madrid, 4 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la condena a 34 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Mikel Otegi por atentado y por el asesinato de dos ertzainas en 1995, hechos de los que había sido absuelto previamente por un jurado.

La sentencia parte de unos hechos probados según los cuales el 10 de diciembre de 1995 Otegi, tras una noche en la que consumió bebidas alcohólicas durante un concierto, regresaba en su coche a su caserío a excesiva velocidad y fue seguido por dos agentes de la Policía Autónoma Vasca.

Cuando los agentes acudieron a su casa para multarle, el reo les recibió con una escopeta de caza para la que tenía licencia y les disparó a menos de dos metros y por la espalda.

Más tarde, usando la emisora de radio de los propios ertzainas, llamó a su emisora diciendo: "Batasun, batasun. Para 1035. Un casero ha matado a dos cipayos por la política que seguís" y, a un vecino, le espetó: "dos hijos de puta menos".

Otegi fue absuelto por un tribunal del jurado de nueve miembros un año y medio después de estos hechos, ya que aquel tribunal consideró que no era dueño de sus actos cuando hizo los disparos, que "se arrepintió" y que sufría un trastorno psíquico consistente en "una personalidad propensa" a creerse acosado "por parte de la Ertzaintza".

Aunque la sentencia fue inmediatamente recurrida, Otegi aprovechó la absolución para escapar a Francia, donde se incorporó a ETA y donde ha cumplido condena por pertenencia a banda terrorista desde 2003.

La defensa de Otegi ante el Supremo argumentó que ningún elemento avaló la competencia de la Audiencia Nacional sobre aquellos hechos, de modo que el caso se ha arrebatado al jurado ante la insatisfacción sobre su primer veredicto.

A ello añadió que no hubo alevosía (en la que se apoya la condena por asesinato) y sí se produjeron atenuantes, como la de arrepentimiento, ya que Mikel Otegi no huyó y avisó de los hechos a la policía.

La cuestión central del recurso es si Otegi era o no sospechoso de terrorismo, por ejemplo por pertenecer a ETA o a Jarrai, en el momento de determinar si la competencia era del jurado (aunque se repitiera el juicio) o de la Audiencia Nacional.

Y sobre ello dice el Supremo que, desde el momento en que Otegi se fugó (1997) y aquel, muy posterior, en que se envió el asunto a la Audiencia Nacional (2005) y se arrebató el caso de la jurisdicción del jurado, hubo elementos nuevos para tomar tal decisión, como defendió el fiscal.

Y es que Otegi se incorporó a ETA y fue condenado por pertenencia en Francia. Ello avala que fuera procesado por un delito de terrorismo, además de atentado y asesinato, lo que hizo al caso ser competencia de la Audiencia, aunque luego el reo fuera finalmente absuelto de ese crimen (el de terrorismo) y condenado por los otros.

En cuanto a la alevosía, los disparos se efectuaron a muy corta distancia y sin dar posibilidad de defensa a las víctimas, de modo que el Tribunal considera que ha sido apreciada correctamente, y también rechaza la alegación de arrepentimiento espontáneo del criminal.

La frases pronunciadas por el asesino tras el crimen "son incompatibles con cualquier sentimiento de arrepentimiento", dice la sentencia condenatoria.

El Supremo rechaza la petición de la familia de los asesinados de que se condene a Otegi por terrorismo y también la solicitud de sus abogados para que se admitiera la condición de víctima del excompañero de los ertzainas Jesús Iriondo, por los daños morales causados.

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