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El TSJM confirma la suspensión de funciones del exjefe de la Policía de Coslada

Madrid, 4 sep (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la suspensión de funciones al exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez.

Jiménez está imputado por los delitos de tenencia de armas y extorsión dentro de la trama de corrupción policial denominada "operación Bloque", que salió a la luz el 8 de mayo de 2008.

En la sentencia, la sección décima de la Sala estima un recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Coslada contra un auto del pasado 18 de julio de 2012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, que ordenó la reincorporación al cuerpo del exjefe de la Policía Local de Coslada.

El TSJM sostiene que la reincorporación inmediata a sus funciones de Ginés Jiménez, quien "se halla inmerso en un procedimiento que se sigue por hechos que pudieran ser penalmente relevantes", podría generar "una indudable alarma social".

La Sala toma en consideración el "carácter especialmente sensible del ámbito del servicio público" en el que Jiménez desempeña sus funciones y la presunta comisión de hechos que han determinado el inicio de un expediente disciplinario.

El Tribunal madrileño concede preferencia al "interés público residenciado en la eficacia y en la confianza de los ciudadanos en el servicio policial".

Argumenta que la imputación del exjefe de la Policía Local de Coslada "se circunscribe a hechos relacionados directamente con el desempeño de la función policial", el cual en la medida en que afecta a "la seguridad pública y a la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos" determina que ese interés general precise de una mayor protección frente al interés particular de Jiménez.

Para el TSJM, la suspensión provisional de funciones del exjefe de la Policía Local de Coslada se revela "necesaria, proporcional y acorde con la finalidad" de "la protección del prestigio y la confianza ciudadana en el buen hacer y en la integridad de la función policial".

La Sala mantiene que "ha de prevalecer el interés público" con el fin de evitar "una quiebra de la confianza ciudadana en la honestidad y el adecuado desempeño de las funciones policiales" por los funcionarios a quienes se les encomienda la salvaguarda de la libertad y otros derechos fundamentales.

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