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El Tribunal Supremo absuelve a un militar que quiso vender uniformes en eBay

Madrid, 21 ago (EFE).- El Supremo ha absuelto a un brigada del Ejército de Tierra que fotografió uniformes y otro material que guardaba en el almacén de su compañía y anunció su venta en la web e-Bay, lo que le supuso una condena por un Tribunal Militar que ahora ha sido anulada porque no llegó a ejecutar las sustracciones.

El razonamiento del Supremo para absolver es claro: si el delito fuera la venta, no habría duda de que el brigada inició la ejecución del delito, pero la pena está prevista para la sustracción y el militar se limitó a hacer fotos de los artículos y anunciarlos en la red.

"Las ofreció en venta para luego, si hubiera existido un comprador, sustraer la prenda convenida para entregársela. Para sustraer, pues, necesitaba lo que no existió: un comprador", razona el Supremo en la sentencia en la que absuelve al militar.

La sentencia del tribunal militar condenaba a Antonio R.M. porque desde "el verano de 2010 y hasta finales de enero de 2011, envió al sitio web e-Bay a través de una dirección de correo electrónico distintos anuncios en que ofrecía para su venta prendas nuevas de la dotación del Ejército de Tierra".

Se trataba "tanto del equipo básico pixelado (uniforme de instrucción, chaquetón y chambergo) como del de combate (traje NBQ, portaequipo de combate y chaleco antifragmento-antibala), con un valor total de 827,72 euros", continúa.

El brigada "accedió al almacén de la Compañía de Abastecimiento, de la que era auxiliar y disponía por tanto de las llaves, tomando las prendas que pretendía vender, fotografiándolas y finalmente ofreciéndolas", pero no llegó a vender ninguna y devolvió el equipo sustraído para hacer las fotos.

El Tribunal Militar le condenó como autor de un delito contra la hacienda militar, en grado de tentativa, a tres meses y un día de prisión, pero el reo acudió al Supremo con el argumento de que "los hechos declarados probados son actos preparatorios" pero no la ejecución del delito y, por tanto, no cabía condenarle.

"El motivo debe ser estimado. El presente caso no pertenece al grupo de casos difíciles", responde el alto tribunal.

"Si la acción punible fuese la de vender bienes de las Fuerzas Armadas, ninguna duda existiría de que el recurrente había comenzado la ejecución del delito cuando fue descubierto. Pero el artículo 196 del Código Penal militar describe otra acción: la de sustraer".

"Sin un comprador, ni se celebró la compraventa (no hubo acuerdo sobre la cosa y el precio), ni el recurrente sustrajo ninguna prenda para entregarla", por lo que hay que absolver, determina el Supremo.

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