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Europa adapta sus normas al futuro Tribunal de Patentes

Europa sigue dando pasos hacia la implantación del futuro Tribunal Unificado de Patentes (TUP), órgano que pretende garantizar "resoluciones rápidas y de alta calidad" en materia de patentes europeas cuando se produzcan conflictos entre Estados miembros o con terceros países. El objetivo es "ayudar a Europa a transformar en éxitos industriales y comerciales los resultados de la investigación y los nuevos conocimientos científicos y técnicos", reduciendo también el retraso que separa a Europa de países como Estados Unidos o Japón en lo que se refiere a la inversión del sector privado en I+D.

Como fruto de esa meta, el Diario Oficial de la Unión Europea (Doue) hizo público hace pocas semanas el Acuerdo del Consejo acerca de la creación del TUP y, como complemento imprescindible, ahora llega la propuesta de reforma del Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, más conocido como Bruselas I.

Punto de partida, en 2015

Esta modificación supone un paso necesario para que el Tribunal comience a funcionar; según recoge el texto, el Acuerdo donde se regula el nuevo Tribunal no puede entrar en vigor antes de que lo hagan las modificaciones en el Reglamento Bruselas I. Ello supone, en la práctica, que la entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento marcará el punto de partida del TUP y, según recoge la propuesta, la entrada en vigor de estos cambios se producirá "a partir del 10 de enero de 2015".

Se retrasa así el pistoletazo de salida del nuevo Tribunal, ya que el acuerdo preveía su entrada en vigor en enero de 2014.

En cuanto al fondo del texto, éste justifica la propuesta de modificación basándose en una necesidad doble: de un lado, hay que "asegurar la conformidad entre el Acuerdo sobre un TUP y el Reglamento Bruselas I", a través de una refundición; en segundo lugar, se precisa "tratar la cuestión concreta de las normas de competencia judicial con respecto a los demandados en Estados no miembros de la Unión Europea".

Así, se especifica, entre otras cosas, que el TUP será un órgano jurisdiccional común a determinados Estados miembros -la mayor parte, con exclusión de España- y estará sujeto a las mismas obligaciones, en virtud del Derecho nacional, que cualquier órgano jurisdiccional nacional. Además, tendrá competencia exclusiva y, por tanto, sustituirá a los órganos jurisdiccionales nacionales en las materias a las que se aplique el Acuerdo TUP.

Por ello, resulta "necesario", tal y como recoge la propuesta, tratar determinadas cuestiones en el Reglamento Bruselas I. Así, el Reglamento aclarará que el TUP es un órgano jurisdiccional común, por lo que ejercerá competencia civil y mercantil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.

También se recoge, a través de la reforma, el funcionamiento de las normas en materia de competencia judicial aplicables al Tribunal Unificado de Patentes, por lo que respecta a los demandados domiciliados en Estados miembros, así como en relación con los demandados de terceros Estados en los procesos que se sigan contra ellos en situaciones en las que el Reglamento Bruselas I no prevé tales normas, sino que remite a la legislación nacional.

Además, el texto define la aplicación de las normas en materia de litispendencia y de conexidad en relación con el Tribunal Unificado de Patentes, por un lado, y los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros que no son parte contratante en los respectivos acuerdos internacionales (como es el caso de España), por otro.

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