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El Constitucional rechaza el recurso de la Comunidad sobre la venta de vivienda protegida

Madrid, 19 jul (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el conflicto positivo de competencia planteado por la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, con el que el Gobierno modificó los requisitos previos a la venta de viviendas protegidas para alquiler.

La norma origen del conflicto modificó un real decreto anterior, el 801/2005, que buscaba favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, sustituyendo el requisito de "autorización previa" para la venta de los inmuebles protegidos para el alquiler por el de una "notificación" al órgano autonómico competente.

Esta reforma se llevó a cabo para adaptar la legislación a la normativa europea, que según indica el TC tiende a privilegiar las declaraciones responsables o comunicaciones previas frente al sistema clásico de autorización.

La Comunidad de Madrid presentó un recurso contra esta norma al entender que el Estado había invadido sus competencias en materia de vivienda -que el estatuto de autonomía reserva en exclusiva a la comunidad-, por lo que pidió su nulidad por extralimintación competencial.

La Abogacía del Estado, por su parte, defendió que la reforma entra dentro de la competencia del Estado para coordinar "la planificación general de la actividad económica", así como el carácter supraautonómico de la finalidad perseguida, que es favorecer el acceso a la vivienda protegida de alquiler "eliminando obstáculos y trabas administrativas".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TC recuerda que "el Estado puede ejercer actividades de fomento en el mercado inmobiliario por la evidente conexión de este sector con la economía nacional".

La sentencia 152/1988 del TC marcó en los años ochenta los aspectos en los que cabe admitir la competencia estatal de fomento en materia de vivienda: "La definición de las actuaciones protegidas; la regulación esencial de las fórmulas de financiación adoptadas; el nivel de protección; y la aportación de recursos estatales".

"La regulación estatal de cada uno de estos aspectos no invade competencia autonómica alguna", indica aquella resolución.

Por ello, el TC sostiene que, al modificar el plan estatal, el Estado ha ejercido sus "competencias normativas" y no "merma" las funciones de Comunidad de Madrid, cuyos órganos competentes podrán controlar las enajenaciones al estar los interesados obligados a notificarlas antes de que tenga lugar la operación.

Asimismo, el TC indica que la regulación estatal deja un margen para que las comunidades desarrollen el control y la gestión de la enajenación de vivienda protegida para alquiler y la reforma no obsta para que las comunidades establezcan su propia política de vivienda.

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