La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el cambio normativo realizado por el Ejecutivo central que agilizó los trámites administrativos para la venta de viviendas protegidas que se encontraban en régimen de alquiler en Madrid, según consta en una sentencia de la que ha informado este viernes el alto tribunal.
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
De esta manera, el Constitucional desestima el conflicto positivo de competencia planteado por la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, con el que el Gobierno modificó las condiciones fijadas por el Ejecutivo madrileño para la venta de estas viviendas.
La norma origen del conflicto modificó el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el Plan Estatal 2005-2008, con el fin de favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Para ello, sustituyó el requisito de "autorización previa" para la venta de los
inmuebles protegidos para el alquiler por el de mera "notificación" al órgano autonómico competente.
LA UE TIENDE A "PRIVILEGIAR LAS DECLARACIONES RESPONSABLES"
Esta reforma, según explica el TC, se llevó a cabo "en línea" con la normativa europea y la nacional de transposición, "que tienden a privilegiar las declaraciones responsables o comunicaciones previas frente al sistema clásico de autorización".
Con ello, "pretenden facilitar actividades privadas sin renunciar a los necesarios controles administrativos de legalidad". La Comunidad de Madrid entendió que el Estado había invadido sus competencias
en una materia (la vivienda) que el Estatuto de Autonomía le reserva en exclusiva; la Abogacía del Estado, por su parte, defendió que la reforma del Plan Estatal 2005-2008 entra dentro de la competencia del Estado para coordinar "la planificación general de la actividad económica".
Y ello por "la importancia de la vivienda y el sector inmobiliario para la economía general y por el carácter supraautonómico de la finalidad perseguida: favorecer el acceso a la vivienda protegida de alquiler eliminando obstáculos y trabas administrativas".
En esta sentencia --de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero-- el TC asegura que "el Estado puede ejercer actividades de fomento en el mercado inmobiliario por la evidente conexión de este sector con la economía nacional" y considera que precisamente esa vinculación es la que marca el límite de la competencia autonómica en materia de vivienda.
EL ESTADO "EJERCE SUS COMPETENCIAS" Y NO INVADE LAS DE LAS CC.AA.
El Constitucional considera que al modificar el Plan Estatal 2005-2008, "el Estado ha ejercido sus competencias normativas" y que ello "no merma las funciones ejecutivas que corresponden a la Comunidad de Madrid".
"Los órganos autonómicos competentes podrán controlar las enajenaciones, al estar los interesados obligados a notificarlas antes de que tenga lugar la operación. La regulación estatal deja un margen para que las Comunidades Autónomas desarrollen el control y la gestión de la enajenación de vivienda protegida para alquiler", explica.
En definitiva, la Sala Primera del TC concluye que "la reforma no obsta para que las Comunidades Autónomas establezcan su propia política de vivienda" y, por tanto, no invade sus competencias.
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