El colapso administrativo en el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) puede salir muy caro si se consolida la opinión del juez de lo Social número 15 de Valencia, que ha condenado a este organismo a abonar unos salarios que había denegado a la plantilla de una empresa a la que tardó 10 meses en responder. El juez interpreta que este caso de silencio administrativo, pasados los tres meses que contempla la Ley de Procedimiento Administrativo, debe considerarse positivo, por lo que no cabe después una resolución en sentido contrario.
Según explicó ayer el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, que interpuso el recurso, la sentencia condena al Fogasa por no haber abonado 1.880,44 y 3.846,24 euros a los trabajadores de la empresa Covima, que está en concurso de acreedores, a pesar de las certificaciones emitidas por la administración concursal en sentido favorable.
Lo novedoso del fallo, según el sindicato, es que la condena se produce porque el Fogasa incumplió su "obligación de dictar resolución expresa" en el plazo de tres meses, ya que, según el fallo, "en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatorio del mismo". La resolución del Fogasa se produjo diez meses después de la solicitud y no fue confirmatoria.
La sentencia, de fecha 1 de julio de 2013, admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, así como la reclamación de intereses. En opinión del Sindicato Independiente, si en instancias superiores no se revoca, "podría extenderse a miles de expedientes presentados en toda España", ya que, asegura, la "lentitud" del Fogasa a la hora de resolver "es proverbial, por falta de medios", con retrasos de hasta 15 meses. "El Ministerio deberá inmediatamente poner coto a esta gravísima infracción", afirmó en un comunicado.
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