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La Administración tutelará a los colegios profesionales

El último borrador del anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales incluye importantes novedades con respecto a los anteriores, como por ejemplo, el nuevo artículo 33, dedicado a regular las funciones de tutela de la Administración sobre los colegios profesionales, que establece que en caso de inactividad, retraso o mal funcionamiento de los colegios profesionales en el ejercicio de las potestades públicas que tengan encomendadas, la Administración de tutela podrá, previo requerimiento a la corporación colegial, acordar la avocación para sí del conocimiento de la acción requerida, o bien asumir la gestión de las potestades públicas. Siga leyendo esta y otras noticias gratis en 'Iuris&Lex'

La avocación es una técnica del Derecho administrativo, utilizada en la organización de la Administración Pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior.

Así, el Estado y las comunidades autónomas deberán garantizar el ejercicio de las profesiones, cada una dentro de su ámbito competencial. Los colegios se relacionarán con la Administración que ejerza la tutela con respecto a las funciones públicas que tengan encomendadas. Esta capacidad de intervención de la Administración en las entidades colegiales ha sido recibida, por diversas entidades colegiales consultadas, como un vaciado de la capacidad jurídica y decisoria de estas instituciones, que verán mermada su capacidad de discrepancia con respecto al órgano de tutela establecido porla legislación, mientras que los Consejos Generales dependerán del ministerio competente por razón de materia.

La Administración, de mantenerse este texto sin cambios en el momento de su entrada en vigor, llevará a cabo, entre otras cuestiones, el control de eficacia del desempeño de las potestades públicas que las corporaciones públicas tengan encomendadas. También, en cuanto a la aplicación de las normas de acceso al colegio, velará por el derecho de los profesionales a la admisión, así como por la protección de los consumidores y usuarios de los servicios.

La memoria anual y el informe de conformidad

En el caso de las profesiones colegiadas, la Administración de tutela, una vez recibida la memoria anual de la organización profesional correspondiente, deberá emitir en el plazo de tres meses un informe de conformidad. Asimismo, podrá formular recomendaciones sobre lo referente al ejercicio de potestades públicas por parte de dicha organización profesional.

El texto incluye en su nueva redacción, que un informe de auditoría de cuentas anuales adverso con carácter general o la pérdida de condición de entidad de certificación por retirada de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación durante dos años consecutivos significará la realización de un informe de conformidad con conclusión general desfavorable, mucho más grave si, además, no se publicase la memoria anual. Estos informes serán recurribles por los colegios ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el nuevo texto se define con menor precisión las características de las profesiones tituladas. En el actual borrador se estipula que sólo podrá exigirse título para el acceso a una actividad profesional o profesión cuando así se establezca en una ley estatal, por razones de interés general. En el texto anterior se matiza que, este interés general debería servir para ?garantizar una mejor protección a los consumidores y usuarios y, además resulte el medio más proporcionado?.

Además se incluían condicionantes, como que fuese necesario para el adecuado ejercicio de la profesión o que el servicio profesional pudiese producir daños graves e irreversibles.

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