
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer los informes sobre dos de las normas de mayor actualidad: el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización -que incluye la llamada segunda oportunidad para emprendedores, pero no para consumidores-, y el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sobre el primero de los textos, según una nota difundida por el Poder Judicial, el informe se limita a valorar los retoques que la futura norma opera en la Ley Concursal, incluyendo el nuevo Título X, que implanta el llamado Acuerdo Extrajudicial de Pagos o segunda oportunidad para emprendedores como solución alternativa al concurso de acreedores.
Así, "en términos generales, la implantación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos merece una valoración positiva (...), en tanto que a través de la actuación del mediador concursal se habilita un cauce para que el empresario individual o las personas jurídicas puedan alcanzar, al margen del concurso, una solución negociada con los acreedores".
Sin embargo, el Poder Judicial echa de menos que la iniciativa adoptada por el prelegislador "respecto de los empresarios individuales y de las personas jurídicas, se extienda también a los consumidores, pues el sobreendeudamiento personal y familiar constituye, en el momento actual, un problema de primer orden". Además, el CGPJ "lamenta que se haya elaborado el Proyecto de ley" con anterioridad a la aprobación del informe, aunque "es de esperar que las consideraciones que en el mismo se formulan puedan ser útiles a las cámaras legislativas".
Más poder para el procurador
En cuanto a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que amplía las atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales en los actos procesales de comunicación y determinados actos de ejecución -entre ellos lo embargos- así como los de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, el informe advierte que la reforma "no puede servir para crear y legitimar una Justicia de dos velocidades en la práctica, de manera que la eficacia y agilidad sólo se dé en los casos en los que esos actos procesales los realice el procurador de la parte, a petición y a cargo de ésta".
Así, se condiciona la posición del CGPJ a favor de esta reforma a que se cumplan dos premisas: que no se reduzca, ahora o en el futuro, el número de auxiliares o secretarios judiciales, y que no se incluya en las costas procesales el gasto del procurador por la práctica de actos procesales de comunicación, auxilio, colaboración.
Cláusulas abusivas
Por último, el CGPJ considera "una clara invasión de la función jurisdiccional" el hecho de que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil permita a los secretarios controlar la posible existencia de cláusulas abusivas en los contratos (a través de un nuevo punto 4 del artículo 815). Ello "no se adecua a los términos de la sentencia" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en la que se censuró la ausencia de control de las cláusulas en el proceso monitorio español. Ese control debe ser, en todo caso, "del juez".