
El Consejo de Estado considera que la asunción por las diputaciones provinciales de las competencias de los municipios con problemas económicos, regulada en el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, puede acabar en desastre presupuestario, además de desvirtuar el principio democrático, al no ser de elección directa. El Consejo de Estado tiene un mes para terminar su informe sobre la reforma local de Rajoy
Denuncia que no se prevén en él consecuencias "de ningún tipo" si es la diputación la que incumple el coste estándar, establecido por el Estado y que regirá los gastos de las entidades locales, que de incumplirlo sí perderán competencias.
Por ello, aboga por una regulación "suficiente" del coste estándar, precisando algunos extremos relevantes para su determinación y la del modo en que ha de operar en la práctica. Considera necesario que el legislador establezca si el coste estándar es único para todos los servicios, si variará sobre cada uno de ellos o si puede haber varios para un mismo servicio en atención a diversos criterios, que habrían de ser identificados.
Considera, asimismo, que deberían fijarse los factores de corrección del coste estándar, pues no le parece adecuado que sea único para todos los municipios, habida cuenta de su gran heterogeneidad. Por ello, aconseja introducir factores de corrección, sobre diversas variables, como la orografía, el clima o la estructura social y económica del municipio, y no sólo a su tamaño y a la densidad de población.
Basa esta argumentación en la sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013, de 25 de abril, que declara que son nulos todos los nombramientos de ediles no electos, ya que las diputaciones carecen de mecanismos de elección directa (excepto en el País Vasco), por lo que no cabe exigirles responsabilidades políticas si la gestión no se adecúa a las exigencias.
Además, el Consejo de Estado muestra su preocupación porque la aplicación de las medidas previstas podría incluso llegar a producir un vaciamiento competencial de los municipios que no puedan acomodar su Hacienda a las exigencias previstas y que, pese a darse tal vaciamiento, seguirían existiendo como entidades municipales desprovistas de cometidos que directamente las involucren en los asuntos públicos.
Principio estructural básico
A este respecto, recuerda que el Constitucional ha interpretado que "el legislador puede disminuir o acrecentar las competencias hoy existentes, pero no eliminarlas por entero, y, lo que es más, el debilitamiento de su contenido sólo puede hacerse con razón suficiente y nunca en daño del principio de autonomía, que es uno de los principios estructurales básicos de nuestra Constitución", según establece en su sentencia 32/1981, de 28 de julio, sobre las diputaciones catalanas.
En la medida en que se trata de una actividad que puede desembocar en el desapoderamiento de competencias municipales, dice que el anteproyecto debería especificar a quién corresponde realizar tal evaluación y precisar los criterios que deben tomarse en consideración para llevarla a cabo, así como regular de forma sucinta el cauce procedimental a través del cual ha de discurrir esta operación.