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La UE límita la discriminación tras el permiso parental

Es discriminatorio el despido de una trabajadora trasladada a otro puesto de trabajo al término de su permiso parental, que como consecuencia de una evaluación empresarial sea despedida debido a la amortización de ese nuevo puesto de trabajo, aunque con algunas condiciones, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Tjue), de 20 de junio de 2013.

El ponente, el magistrado polaco Marek Safjan, estima que para que exista discriminación es preciso que para el empleador no fuera imposible reincorporarla a su anterior puesto de trabajo o que el nuevo puesto de trabajo no sea equivalente y conforme con su contrato.

Pero, también, se considera que existe esta discriminación cuando el empleador estaba informado de que el nuevo puesto de trabajo estaba destinado a ser amortizado, situación que debe comprobar el juez competente nacional.

A efectos de evaluar a los trabajadores en el marco de una amortización de puestos, debido a dificultades económicas nacionales, el magistrado destaca que resulta discriminatorio que un trabajador en situación de permiso parental sea evaluado en su ausencia sobre la base de principios y criterios de evaluación que lo coloquen en una posición desfavorable con respecto a los trabajadores que no se han acogido a tal permiso.

En el caso en litigio, el empleador procedió a la evaluación de los trabajadores en función de su último período de trabajo efectivo. A este respecto, señal la sentencia que, si bien la evaluación de trabajadores sobre la base de dos períodos diferentes constituye una solución imperfecta, resulta ser, sin embargo, un método adecuado, habida cuenta de que los trabajadores que se acogieron al permiso parental estaban ausentes durante el período inmediatamente anterior a la evaluación, siempre que los criterios de evaluación utilizados no perjudiquen a tales trabajadores.

Establece la sentencia, que a diferencia de los trabajadores que han disfrutado de un permiso parental, los que han permanecido en activo han tenido la posibilidad de adquirir experiencia adicional, lo que coloca generalmente a este trabajador en condiciones de cumplir mejor sus tareas. No obstante, el hecho de cumplir mejor sus tareas es solo una mera posibilidad, dado que la mera presencia en el trabajo no lo garantiza.

Requisitos a cumplir

Para no colocar a los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental en una posición desfavorable, la evaluación debe cumplir una serie de requisitos, determina la sentencia. Así, debe evaluarse a todos los trabajadores que puedan verse afectados por la amortización del puesto de trabajo. Además, tal evaluación debe basarse en criterios estrictamente idénticos a los que se aplican a los trabajadores en activo. Por otra parte, la aplicación de dichos criterios no puede implicar la presencia física de los trabajadores, requisito que el trabajador en situación de permiso parental no puede cumplir.

Para comprobar que se cumplen estos requisitos, el órgano jurisdiccional nacional debe, en particular, cerciorarse de que la evaluación incluye a todos los trabajadores que puedan verse afectados.

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