No se le puede imputar prevaricación tras la reforma que eliminó la obligación de cesar a banqueros con antecedentes penales
MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Madrid ha revocado este martes el auto dictado el pasado 20 de marzo por el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid que admitió la querella por prevaricación presentada por los diputados de ICV en el Congreso Joan Coscubiela y Laia Ortiz contra el exgobernaror del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez. Le acusaban de prevaricar por no cesar al exconsejero delegado del Banco de Santander Alfredo Sáenz tras ser condenado por el Tribunal Supremo, y pese al indulto posterior.
La resolución, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, estima que la conducta de Fernández Ordóñez no puede ser calificada de prevaricación porque, pese a que no cesó a Sáenz tras ser condenado, sí actuó "administrativamente" y de forma "razonable" frente a este asunto convocando a la Comisión EJecutiva del Banco de España, que decidió dejar el cese en suspendo en tanto se tramitaba el indulto del banquero.
El tribunal integrado por Arturo Beltrán, Jesús Ángel Guijarro y Pascual Fabiá dice además que, dado el principio de retroactividad de la ley más favorable al reo, aunque el exgobernador hubiera incurrido en delito en su momento al no cesar a Sáenz, su conducta hubiera dejado de ser punible tras la reforma aprobada por el Gobierno el pasado mes de marzo. Según esta reforma, ahora se puede acceder al consejo de administración de un banco con antecedentes penales, siempre y cuando el Banco de España dé el visto bueno a su "honorabilidad".
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