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El Supremo da su 'visto bueno' a la Comisión que permite el cierre de páginas web

El Tribunal Supremo ha decidido dar su 'visto bueno' a la llamada Comisión de Propiedad Intelectual, y, en concreto, a su Sección Segunda, un órgano creado en el marco de la 'Ley Sinde' que permite el cierre directo de páginas web con contenidos que puedan vulnerar, a su juicio, los derechos de autor. Lo ha hecho en dos sentencias en las que se desestiman todos los motivos, menos uno, como contestación a los recursos interpuestos por Red de Empresas de Internet (REI) y por la Asociación de Internautas.

En concreto, ambos recursos señalaban que el Real Decreto que regula la Comisión debe considerarse "nulo de pleno derecho porque se atribuye a un organismo de carácter administrativo, de forma genérica y sin habilitación legal previa, potestades de restricción de derechos e imposición de sanciones, que actualmente son propias del Poder Judicial". Esta atribución de competencias a la Comisión de Propiedad Intelectual, concretamente a la Sección Segunda, lesiona, a juicio de las recurrentes, los artículos 9, 20, 24, 25 y 97 de la CE y contradice la Ley de Propiedad Intelectual.

Al contrario, las sentencias, con fecha de 31 de mayo y dadas a conocer hoy, consideran que esa tesis "no puede prosperar", entre otras cosas, porque "las funciones de la Comisión, previstas legal y reglamentariamente, no invaden ni interfieren el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se encomienda por la Constitución, en régimen de monopolio, a los jueces y tribunales, ex artículo 117.3 de la CE".

El Supremo argumenta que la función de la Comisión cuando procede al cierre de páginas web e insta a la retirada de contenidos "se limita a determinar su necesidad y a declarar su adopción, pues su ejecución precisa de autorización judicial". Además, asegura que "resulta difícil vulnerar o restringir la libertad de expresión cuando se defiende, precisamente, a los creadores de contenidos", es decir, a los titulares de los derechos a la propiedad intelectual.

Sin vulneración de la función de los jueces

Así, la atribución a la Sección Segunda "no guarda relación con el ejercicio de la función jurisdiccional", sino que "simplemente se configura un órgano administrativo específico que se concibe con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, frente a la vulneración por los responsables de los servicios de los profesionales de la sociedad de la información, al tiempo que se diseña, a tal fin, un procedimiento presidido, por la propia naturaleza de la actividad a que se refiere, por la celeridad".

Se asegura, además, que el cierre de las web "impone la necesidad de acudir a los jueces centrales de lo Contencioso-Administrativo para ejecutar la medida adoptada, en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado por la Administración".

Eso sí, se estima el recurso en un punto clave: si una persona atiende el requerimiento y retira el contenido denunciado de su web, la interrupción del servicio no supone un reconocimiento implícito de que estuviera vulnerando la Ley de Propiedad Intelectual.

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Comentarios 1

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jujuju
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En Contra

PP=PSOE

Acordaos en la siguientes elecciones.

Por eso se cambia el TS, y el TC, cada vez que PP o PSOE gobiernan...por que la justicia no esta politizada.

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