
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de febrero de 2013 (dada a conocer ayer), ha condenado a una abogada a indemnizar con 46.000 euros a su cliente por su falta de diligencia en el ejercicio profesional. En concreto, y a pesar de que la Audiencia Provincial consideró que también el cliente actuó con "dejadez y pasividad" en el caso analizado, la abogada "no desplegó la diligencia que le era exigible".
El fallo, del que es ponente el magistrado Xiol Ríos, tiene su origen en la demanda del cliente de la abogada por responsabilidad profesional, en el marco de los servicios prestados por ésta para la recuperación del local vendido a una compañía de seguros. En concreto, la abogada dejó transcurrir diversos plazos establecidos en la ley sin actuar adecuadamente. Entre otras cosas, pasó más de un año desde que se dictó la primera sentencia hasta que se interpuso la segunda demanda, y no se llevó a cabo la medida cautelar de anotación preventiva que hubiera permitido al afectado volver a inscribir a su nombre la finca perdida.
Así, el cliente aseguró que, por culpa de la demandada, no sólo se había quedado sin cobrar el precio aplazado de la compraventa, sino que también había perdido la condición de acreedor del dominio, al haberse enajenado la finca vendida a un tercero por el liquidador de la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras. En este caso, el incumplimiento del comprador provocó que el local se convirtiera en un crédito incobrable frente a una entidad de seguros en liquidación.
Cambio de criterio
El Juzgado no apreció ninguna conducta negligente en la actuación profesional de los abogados. La Audiencia Provincial, por su parte, sí vio falta de diligencia en la conducta de la abogada, aunque entendió que el daño no podía imputarse exclusivamente a la actuación de la abogada condenada, sino que a su causación habían contribuido causalmente los comportamientos negligentes del propio demandante y del tercero, por la "dejadez y pasividad" en el demandante y por la actuación contraria a lo esperado por parte de la liquidadora de la compañía de seguros.
Sin embargo, el Supremo niega la culpa del cliente, aunque confirma la cuantía de la indemnización concedida por considerarla adecuada al valor del daño. En concreto, asegura que "aunque no toda deficiencia en el cumplimiento del encargo recibido puede ser determinante de responsabilidad, sí lo es cuando la abogada no desplegó la diligencia que le era exigible". Así, "tan sólo puede ser objeto de valoración la conducta de la abogada que llevó a que el demandante perdiera su condición de acreedor de dominio". Por ello, se revoca el juicio de responsabilidades de la Audiencia.