
Cuando un socio con más del 25% del capital de una sociedad de responsabilidad limitada es excluido de la misma por incurrir en actuaciones de competencia con la propia sociedad, la fecha de exclusión será la de la sentencia firme, al igual que la de valoración de sus participaciones, si decide recurrir a los tribunales.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2013, que reconoce que no cabe negar eficacia constitutiva al acuerdo de exclusión, entre otras razones porque si el socio excluido está conforme, entonces no es necesaria la resolución judicial.
Sin embargo, para el recurrente, el acuerdo de exclusión produce efectos, aunque queden en suspenso hasta la firmeza de la sentencia, por lo que la sentencia firme es un mecanismo complementario, por el que se ratifica lo que ya había sido acordado por la junta de socios.
Por el contrario, el ponente de la sentencia, el magistrado Sancho Gargallo, recuerda que un fallo del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2007, concluía que el artículo 99.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (hoy sustituida por la de Sociedades de Capital) establece un mecanismo de defensa del socio que ostenta una participación significativa, igual o superior al 25% del capital social, y no se conforma con el acuerdo de exclusión.
La Ley exige que este acuerdo se complemente con una resolución judicial firme que dé efectividad al acuerdo de exclusión, sin duda como garantía de que la privación del derecho de voto del socio cualificado no deje tan sólo en manos de los restantes tan radical decisión. La resolución judicial, en cuanto requisito necesario para la eficacia del acuerdo, ha de considerarse que tiene eficacia constitutiva y, por tanto, sus efectos han de producirse a partir de ese momento, por lo que en tanto no recaiga el socio en proceso de exclusión, conserva todos sus derechos, entre ellos el de votar en las propuestas posteriores al acuerdo de exclusión.
"Este carácter constitutivo de la resolución judicial no sólo debe determinar, como declaramos en aquella ocasión, que pueda ejercitar los derechos de socio hasta que se haga efectiva la exclusión con la firmeza de la resolución judicial, sino que la valoración de sus participaciones ha de referirse a ese momento, en que deja de ser socio", argumenta Sancho Gargallo.
Su exclusión, aunque opere como una sanción al quebrantamiento de una prohibición legal, como es el caso, no priva al excluido del derecho a ser reembolsado con el valor de sus participaciones, y a tal efecto el artículo 100 establece unas reglas de valoración.