En caso de despido objetivo por parte de una empresa de menos de 25 trabajadores, ésta puede poner a disposición del trabajador cesado, junto con la carta de despido, sólo el 60 por ciento de la indemnización, pues este porcentaje es el único del que debe responder el empresario, pudiendo remitir al trabajador directamente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para que le satisfaga el resto de la indemnización.
A esta conclusión llega el Tribunal Supremo, en tres sentencias de 14, 15 y 27 de marzo, de las que han sido ponentes los magistrados Desdentado Bonete, Souto Prieto y Gilolmo López, respectivamente, en relación a cómo debe interpretarse el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que prevé la forma y efectos de la extinción del contrato laboral por causas objetivas, y que incluye, tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, las llamadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El precepto obliga al empresario a poner a disposición del trabajador despedido la indemnización de 20 días por año trabajado, a la vez que se le comunica por escrito la extinción del contrato. De ahí que el litigio surge para los casos de empresas de menos de 25 trabajadores a las que se da la opción, cuando la compañía pasa dificultades económicas, de que el Fogasa se haga cargo del 40 por ciento de la indemnización debida, como prevé el artículo 33.8 del ET.
En todos los casos, la compañía, al cesar al trabajador, puso a su disposición, junto con la carta de despido, únicamente el 60 por ciento de la indemnización correspondiente, y le remitió al Fogasa para el abono de la cantidad restante. Por ello, en los tres litigios la duda que se suscita es si la remisión del trabajador al Fogasa determina, o no, la calificación del despido como improcedente.
Las sentencias resuelven recursos para la unificación de doctrina, en tanto que en los tres casos se presentan fallos contradictorios de tribunales superiores de justicia. Para algunos, que el empresario ponga a disposición del trabajador despedido únicamente el 60 por ciento de la indemnización supone la improcedencia y, por tanto, nulidad del despido, en tanto que el artículo 33.8 del ET "no faculta a la empresa a incumplir el requisito de poner a su disposición el importe de la indemnización". Mientras, otros fallos entienden ajustada a derecho la actuación empresarial.
Responsable directo
Dice ahora el Supremo que el artículo 53.1.b) del ET "no puede contemplarse de manera aislada, sino que debe ponerse en relación con el artículo 33.8 del mismo texto legal". Así, en el supuesto regulado en esta norma, el Fogasa se convierte en responsable directo del pago de la indemnización, "por lo que la obligación de poner a disposición se refiere únicamente al importe que corre a cargo del empresario, sin que el empresario tenga el deber de anticipar el importe que debe abonar el Fondo".
Esta conclusión, dice el Alto Tribunal, se desprende de la expresión literal de la norma, que se refuerza en la redacción de la Ley 3/2012 -"el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador (...)"-.