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El 'concurso para pymes', más barato para el pequeño deudor

  • Los negocios previos a la ley podrán acudir al proceso, si no están en concurso

El procedimiento de insolvencia o segunda oportunidad, que se introducirá en España a través de la futura Ley de Emprendedores, tendrá un coste proporcional al tamaño de la deuda del emprendedor que se acoja a él y será "mucho más reducido" que el concurso actual. Además, su duración máxima será de tres meses.

Así lo aseguraron ayer fuentes del Ministerio de Justicia, que resaltaron que, en todo caso, habrá que esperar a una norma que diseñe la retribución a la que tendrá acceso el mediador mercantil, figura encargada del desarrollo del proceso.

Este nuevo trámite para la insolvencia será de aplicación también a los negocios creados con anterioridad a la ley, siempre que no se encuentren ya en concurso.

Cambios de última hora

Además, el texto que finalmente pasará por las Cortes -que se conoció el 23 de mayo, justo antes del Consejo de Ministros del pasado 24- introduce algunas novedades con respecto al borrador de 13 de mayo, publicado en la revista jurídica digital Iuris&Lex de esta semana.

Entre ellas, se reducen los bienes inembargables de los pequeños profesionales que se acojan a la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. En lugar de protegerse tanto la vivienda habitual como el vehículo, este último se excluye de la lista. La razón, según la misma fuente, es que en la mayoría de los casos el medio de transporte está vinculado a la actividad económica, por lo que no tiene sentido sacarlo del patrimonio afecto a las deudas del negocio.

En cuanto a la vivienda, el límite de su valor inembargable pasa de 250.000 euros en el anterior borrador a 300.000. Además, desde Justicia se matizó que la inembargabilidad de bienes no será retroactiva: sólo se aplicará a deudas nuevas.

En cuanto a la constitución de sociedades "con un euro", si bien en un momento inicial se podrá inscribir una sociedad limitada de responsablidad sucesiva sin desembolsar los 3.000 euros de capital que exige la Ley de Sociedades de Capital para la generalidad de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sí será imprescindible comprometerse a alcanzar dicho mínimo.

Otro cambio afecta a la necesidad de escritura -con el correspondiente paso por el notario- para la constitución de sociedades. Con la última versión del texto, las SRL precisarán el trámite notarial -la versión anterior lo eliminaba-, mientras que para autónomos y emprendedores de responsabilidad limitada bastará con la tramitación electrónica.

Plazo límite: 48 horas

Tanto desde Justicia como desde Industria se insistió ayer en que con la nueva ley será posible realizar todo el proceso -tanto notarial como registral- en un plazo de 48 horas. Eso sí, el coste no variará finalmente con respecto al actual: 60 euros para el notario y 40 para el registrador.

Se eliminan tres trámites: desaparece el capital mínimo -por tanto, no habrá que acreditar su existencia-, se elimina la necesidad de pedir certificación al Registro Mercantil Central para registrar la denominación social elegida -en sustitución se crea una Bolsa de Denominaciones donde figuren las opciones disponibles- y desaparece la necesidad de legalizar los libros antes de empezar a funcionar. Así, la escritura estará lista en 12 horas y el registro en seis.

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