
Los asesores fiscales se han rebelado y, aunque con prudencia, proponen un radical cambio en el modelo de revisión en el ámbito tributario. Consideran que la obligación de agotar la vía económico-administrativa en única instancia mediante el recurso al Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), antes de acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, debería tener carácter potestativo para el contribuyente y no obligatorio como hasta ahora. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'
Así lo propone la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) que acaba de publicar dos amplios informes en los que no se anda con remilgos: resalta que el actual sistema de revisión en materia tributaria, "genera importantes tensiones, con efectos colaterales negativos para todas las partes". Advierte, además, de que la conflictividad en el ámbito tributario está incrementándose de forma notoria ya que cada vez es mayor el número de litigios que se sustentan tanto en vía administrativa como jurisdiccional. Una situación, lamenta la Asociación, que va en detrimento tanto de la seguridad jurídica como del buen funcionamiento del sistema tributario.
Si hay un aspecto especialmente crítico en cuanto a la obligación de agotarla vía económico-administrativa "es el menoscabo que ello supone del principio de tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española", como consecuencia de la larga dilación en el agotamiento de esta vía. A este respecto, los asesores son contundentes y explican que existe una gran cantidad de supuestos en que no procede un solo recurso administrativo antes de pasaral orden jurisdiccional, sinouna dobleinstancia previa "reclamación de instancia antelos Tribunales Económico-Administrativos Regionales (Tear) y alzada ante el Teac", e incluso tres, si se utiliza el recurso extraordinario de revisión.
Por si fuera poco, la reclamación por esta vía puede incluso alargarse a cuatro instancias, cuando previamente se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición previo al económico-administrativo. A este handicap, se añade el alto grado de anulación, ya en la jurisdicción contencioso-administrativa, de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos.
No obstante, como contrapeso, la Aedaf reconoce que, efectivamente, el carácter gratuito de la vía económico-administrativa y la posibilidad de actuar sin representación letrada suponen una compensación destinada a favorecerla acción procesal y a lesionar, en la menor medida posible, los perjuicios derivados del retraso en el acceso a la jurisdicción. Por ello, concluyen que la opción más ventajosa sería la conversión en voluntaria de la vía económico-administrativa, dejando a opción del recurrente la interposición en plazo de la reclamación económico-administrativa, o la interposición directa del recurso contencioso-administrativo. Además, en su opinión, a pesar de otorgar a esta vía un carácter voluntario, sin embargo, seguiría siendo utilizada, tanto por su especialización y gratuidad. Y es más, sostienen que incluso podría suponer una mejora en su funcionamiento, "como consecuencia del instinto de supervivencia de los órganos".
Con todo, los asesores son aún más ambiciosos, y ven en esta medida un primerpaso o una solución particular de urgencia, dice el Informe, hasta lograr un nuevo modelo final "más satisfactorio con los intereses en juego".
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