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Cambios en el anteproyecto de ley para cajas y fundaciones

Foto: Archivo.

El Consejo de Ministros del pasado viernes 7 de mayo dio luz verde a la tramitación del anteproyecto de la ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, una norma que pasa ahora a manos del Consejo de Estado para su estudio y evaluación, y que pretende concluir la reforma del sector financiero. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'

La norma, condición indispensable marcada por Bruselas a cambio del paquete de ayuda recibido por el sector bancario español, renueva el régimen jurídico de un tipo de entidades que, desde tiempos de la Transición, han visto incrementado su volumen y atribuciones de forma exponencial. Con la crisis, sin embargo, han quedado a la vista sus "debilidades estructurales", tal y como reconoce la exposición de motivos, así como "una patente dificultad para garantizar su viabilidad". Todo ello se ha traducido en el desembolso de millones de euros para su saneamiento, razón más que suficiente para atar en corto esta figura y devolverla a su diseño original: carácter social y arraigo territorial, con una búsqueda, además, de una mayor independencia.

Con la norma, por tanto, se limita el tamaño de las cajas y también su ámbito de actuación, y se crea la figura de las fundaciones bancarias, "novedosa para el ordenamiento jurídico español",que serán aquellas cuya participación en una entidad de crédito alcance, al menos, un 10 por ciento del capitalo de los derechos de voto de una entidad de crédito.

Esta estructura ya quedó recogida en el borrador de la norma que el Tesoro Público publicó a finales del pasado mes de enero para su consulta pública (ver revista 'Iuris&Lex' de 25 de enero). Ahora, el texto que ha pasado por las manos del Consejo de Ministros introduce algunos cambios con respecto a aquella versión, fruto del periodo de consultas o de la voluntad del Ejecutivo. Por ejemplo, en materia de incompatibilidades de los consejeros generales de las cajas de ahorros, la redacción que ha pasado el filtro del Consejo de Ministros elimina la previsión de que "no podrán ostentar el cargo de consejero general los concursados inhabilitados mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación, los condenados por penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones graves". El mismo precepto, el artículo 10, definía que se considerarían infracciones graves aquellas a las que el ordenamiento "las [sic] confiera expresamente tal carácter y hayan sido apreciadas por los tribunales y organismos administrativos competentes".

Además, la ley, antes de entrar en el capítulo de las fundaciones, elimina toda una serie de artículos en los que se hacía referencia con detalle a los requerimientos de honorabilidad aplicables al régimen de las cajas de ahorros. Se entiende, por tanto, que la norma delega en el Proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito, también en tramitación, la aclaración sobre en qué términos debe cumplirse estos requisitos. De hecho, los eliminados artículos 32, 33 , 34 y 35 recogían el mismo espíritu y, en muchos casos, la misma letra que la reflejada en la norma sobre honorabilidad. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'

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