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El juez declara prescrito un delito contra la Hacienda Pública de uno de los imputados

El juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, encargado de instruir el 'caso Emarsa', ha acordado declarar extinguida la responsabilidad penal del administrador único de la empresa Técnicas de Gestión y Comunicación SL, Juan Manuel G., respecto a un delito contra la Hacienda Pública por no abonar en 2006 el IVA de las facturas emitidas a Emarsa, al haber transcurrido más de 5 años entre la comisión del presunto delito y la imputación del mismo.

VALENCIA, 26 (EUROPA PRESS)

El juez, no obstante, confirma la continuación de la instrucción sobre la presunta participación del imputado en sendos delitos contra la Hacienda Pública por el pago del IVA en los ejercicios 2008 y 2009, y ha pedido a la Agencia Tributaria que le informe de si la empresa incluyó en sus declaraciones del IVA de estos dos años el importe de la facturación emitida a Emarsa, base imponible e IVA repercutido, y si este ultimo fue debidamente ingresado.

De este modo, el titular del juzgado estima parcialmente el recurso presentado por este administrador contra el auto del 25 de marzo en el que se le imputaban los citados delitos. La fiscal se opuso al recurso y solicitó realizar las diligencias respecto a los ejercicios 2008 y 2009, en tanto que la Emshi manifestó su conformidad con el sobreseimiento en lo que respecta a los delitos fiscales.

Según el auto, los hechos que se le imputan --como cooperador necesario-- consisten en haber emitido facturas por prestación de servicios o entregas de bienes "cuya realidad es muy dudosa, permitiendo a Emarsa la deducción de cuotas de IVA soportado ficticias, generando un derecho de devolución indebida superior a 120.000 euros en cada ejercicio".

El recurrente aportó documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, pero de ella "no se desprende que la empresa Técnicas de Gestión y Comunicación SL haya abonado en su integridad el IVA repercutido de las facturas emitidas a Emarsa", sostiene el magistrado.

Por ello, señala que "no se puede afirmar que se haya abonado todo el IVA repercutido a Emarsa" y "es necesario que sean los órganos de la Administración Tributaria los que determinen si se ha procedido al ingreso íntegro del IVA repercutido en las facturas emitidas a Emarsa".

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