
Una reciente sentencia ha puesto coto a una práctica común entre las entidades financieras: el cobro de comisiones de elevada cuantía en caso de que el cliente decida trasladar valores a otra entidad.
Según la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, a pesar de que las entidades tienen derecho a cobrar obligatoriamente una comisión por dicho traslado, la cuantía y motivo de ella debe recogerse, como mínimo, en las condiciones generales del contrato, sin que la simple remisión a la posibilidad de su cobro, sin más aclaraciones, baste para la validez de estos preceptos. La consecuencia de incumplir estas condiciones será la nulidad de la cláusula, por abusiva.
Comunicación tardía
Se trata de un fallo con fecha de 8 de febrero de 2013, del que es ponente el magistrado Arribas Hernández. En él se estudia un caso en que los demandante decidieron traspasar los valores depositados en una caja de ahorros a otra entidad financiera, percibiendo en concepto de comisión por traspaso la cantidad de 3.147 euros, 373 euros y 1.347 euros por cada uno de los tres contratos con la entidad.
La sentencia asegura que el hecho de que los demandantes tuvieran conocimiento, antes de realizar las operaciones de traslado en las que se devengaron la comisiones, de su existencia y cuantía, es "por completo irrelevante, pues, además de que nunca las aceptaron, la cuestión es si estaban pactadas en el contrato y si los demandantes tuvieron completo conocimiento al tiempo de celebrarlo de la existencia de la comisión por traspaso y de su cuantía". Y sobre este punto, la sentencia aclara que no se pactaron en la firma del contrato y que los demandantes no tuvieron completo conocimiento al tiempo de celebrarlo de la existencia de la comisión por traspaso y de su cuantía.
Se mantiene así el mismo criterio que en la sentencia recurrida por la entidad bancaria, donde se fija que las cláusulas contractuales no especificaron el importe y los conceptos en virtud de los cuales se aplicaba la comisión, "sin que la demandada haya acreditado que comunicara a los demandantes, al tiempo de la celebración del contrato, las tarifas por comisiones".
Además, el hecho de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) "no haya apreciado incorrección alguna en el cobro de las comisiones por adecuarse al folleto de tarifas máximas comunicado por la entidad a la CNMV y/o Banco de España, que además está a disposición de los clientes en las sucursales, no implica que no sean ineficaces en tanto que condiciones generales de la contratación".
La sentencia recurrida había considerado que, a pesar de que las cláusulas no son contrarias a las normas imperativas ni pueden entenderse como cláusulas negras, éstas no superan el control de contenido, ya que, "aun cuando los contratos suscritos contemplaban que la entidad financiera cobrara comisiones por los distintos tipos de operaciones que se realizaran sobre los valores depositados a instancia de sus titulares, dichas cláusulas resultaban incompletas al no precisar los conceptos e importes por los que se iban a aplicar las comisiones, los cuales no fueron comunicados a los demandantes".