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La Audiencia no investigará vejaciones a Manjón porque le fueron dirigidas por su actividad pública, no como víctima

Ordena que sea un juez ordinario el que analice el "tweet" de un dirigente de NNGG dudando de que su hijo muriera en el 11-M

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional rechaza investigar por presunta humillación a las víctimas del terrorismo al secretario de Organización de las Nuevas Generaciones (NNGG) del PP de Majadahonda (Madrid), Luis Gutiérrez, en relación con un comentario que publicó en 'twitter' donde dudaba que el hijo de la presidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo, Pilar Manjón, hubiera muerto en los atentados de Madrid. Afirma que no se la criticó como víctima, sino por su actividad pública.

En un auto dado ha conocer este martes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acoge el recurso de apelación presentado por el dirigente de Nuevas Generaciones y revoca la resolución dictada en su día por el juez instructor Javier Gómez Bermúdez calificando los hechos como delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas (artículo 578 del Código Penal).

Los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada -este último como ponente-, defienden en su auto la falta de competencia de la Audiencia Nacional en este asunto "de tal manera que habrá de ser en lo sucesivo el juez ordinario competente el que continúe con su tramitación" y se pronuncie sobre la continuación o no de esta causa.

Manjón presentó en marzo de 2012 una querella contra Gutiérrez y otras personas que en la red social y por correo electrónico le remitieron comentarios descalificando su condición de víctima, si bien el juez Gómez Bermúdez únicamente tuvo en cuenta un mensaje difundido por Gutiérrez en "Twitter" que decía textualmente: "lo de Pilar Manjón es infame. Cada día dudo más que el hijo de esa tipeja fuese el 11M en un tren...deplorable actitud".

La Sala acoge el recurso de la defensa de Gutiérrez en el sentido de que la citada frase "evidencia una fuerte crítica a la querellante no por ella misma ni por su condición de familiar de víctima del terrorismo, sino estrictamente por su actividad pública".

MENSAJES "CONNOTADOS POLÍTICAMENTE" DE MANJÓN

En los fundamentos jurídicos del auto, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional recuerda que, como presidenta de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, Majón "emite frecuentes mensajes públicos connotados políticamente y sin ser, ni ella ni la asociación que preside, actores políticos formales".

Reconoce, no obstante, que los miembros de la asociación de víctimas "son actores u organizaciones sociales con gran capacidad de influencia política que mantienen determinadas posturas en relación con el tratamiento por parte de los poderes del Estado del terrorismo o de las víctimas del terrorismo".

Por ello, los magistrados consideran "claramente" que la crítica o reproche que Gutiérrez efectúa en la red social "se refiere al ejercicio de esta actividad pública por parte de la querellante y tiene poco que ver con lo que significa ser víctima o familiar directa, madre, de una víctima mortal de los atentados del 11-M".

El auto reconoce que las expresiones del dirigente de Nuevas Generaciones "pueden ser entendidas como ofensivas o insultantes" al poner incluso "en duda retórica" su condición de víctima del terrorismo, pero a juicio de los magistrados "no quedan de ninguna manera abarcadas por la protección con la que el artículo 578 del Código Penal pretende amparar a las víctimas directas o indirectas".

Abundan en que este tipo penal "no puede entenderse como un blindaje penal de los sujetos protegidos frente a cualquier clase de críticas o estacionamientos públicos de que puedan ser objeto por sus actividades públicas o privadas".

Por ello, la Audiencia Nacional pondera las expresiones proferidas por Gutiérrez en atención a las propias características de su actividad pública y también en relación con su derecho constitucional a la libertad de expresión.

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