
Madrid, 10 abr (EFE).- La Audiencia Nacional ha rechazado hoy que el juez Fernando Andreu deba acordar la intervención judicial de Bankia y la suspensión de cualquier medida que pueda perjudicar a los accionistas, acreedores y empleados de la entidad, entre ellas el ERE pactado con los sindicatos, medidas solicitadas por UPyD.
En un auto notificado hoy, la sección tercera de este tribunal desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por el partido político contra las resoluciones en las que, primero el 30 de julio de 2012 y luego el pasado 31 de enero, Andreu ya denegó intervenir judicialmente BANKIA (BKIA.MC)
En el recurso, UPyD afirmaba que la nueva directiva de Bankia es una mera continuación de la destituida y que existe el peligro de que tome medidas que le impidan cumplir con una posible condena, en caso de que resulte culpable en el proceso abierto contra la entidad, su matriz -Banco Financiero de Ahorros (BFA)- y los 33 consejeros imputados.
Según el partido político, es una locura "dejar al frente de Bankia, sin supervisión de ningún tipo, a unas personas que avalan y defienden plenamente el comportamiento indiciariamente delictivo de sus predecesores y pretender que con ello se evita cualquier riesgo de reiteración delictiva".
La sala dice, sin embargo, que este motivo de recurso "no puede prosperar", porque el razonamiento de la recurrente, "sobre la insistencia en el alegato de la parcialidad de los nuevos gestores de Bankia/BFA, sustentado en exclusiva en sus presunciones de culpabilidad, no puede ser atendido en un Estado de Derecho".
Añade que "aún cuando la intervención de las empresas es medida que puede adoptarse por el juez instructor durante la instrucción, esta excepcionalidad requiere que la adopción de la medida se adopte con los límites establecidos" en el Código Penal", que prevé esa acción para "salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores" y por un tiempo máximo de cinco años.
En este caso, dicen los magistrados, UPyD pide la intervención "para obtener una finalidad que excede de la establecida como 'númerus clausus'" por el Código Penal.
La sala sugiere, por último, que en su opinión UPyD no está legitimada para pedir la intervención judicial de Bankia e incluso para recurrir las resoluciones en las que se rechaza la solicitud, aunque no resuelve sobre esta cuestión porque Andreu no lo hizo en sus autos anteriores.
En cualquier caso, y pese a que el resto de las partes personadas en la causa pidieron que se condenara a UPyD a pagar las costas del recurso, la Audiencia Nacional rechaza hacerlo porque no aprecia "temeridad" ni "mala fe" en la actuación del partido político.
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