
Madrid, 5 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha considerado que el joven que forcejeaba con un soldado mientras otro amigo suyo lo apuñaló, en el curso de una pelea que se produjo a la salida de una discoteca de Madrid en 2009, no fue coautor del homicidio, sino cómplice, por lo que ha rebajado de diez a cinco años su condena.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó a dos jóvenes a diez años de cárcel para cada uno por la muerte en 2009 de un soldado a la salida de una discoteca de la calle de Cea Bermúdez.
El Supremo ha confirmado hoy la condena para el autor material de las cuchilladas pero ha rebajado la pena para el segundo de los participantes.
El tribunal considera probado que Willians Emilio H.C. y Giovanny Xavier V.S., alias 'Muñeco' -juzgado y absuelto de formar parte de la banda de violadores del parque del Oeste- participaron en el homicidio de Norman Rodrigo C.Y., un soldado español de origen ecuatoriano.
El suceso ocurrió la madrugada del 2 de agosto de 2009, a la salida de la discoteca Aquabarra, cuando se originó una pelea entre dos grupos y en un momento Willians Emilio abandonó la reyerta para coger un cuchillo que había escondido en unas jardineras situadas enfrente del local. Con él asestó puñaladas en pecho, cuello y costillas a la víctima, que falleció.
El alto tribunal señala en su sentencia que para considerar coautor en el homicidio de Norman Rodrigo Cevallos a Gyovanni X. V. la Audiencia Provincial daba por hecho que éste y el autor de las cuchilladas, Williams E. H., actuaron de común acuerdo y con el propósito de matar.
Sin embargo, Gyovanni recurrió contra esa sentencia y ahora el Supremo le da la razón porque "no existe base probatoria" para afirmar su común acuerdo para matar con Williams.
Así, el Supremo dice que los hechos probados demuestran que fue únicamente Williams quien acudió armado el día de autos y ocultó el cuchillo en unas jardineras próximas a la discoteca.
Además, fue únicamente él quien, a la salida del local, y tras una pelea inicial sin consecuencias, recuperó el arma y le dio tres cuchilladas a la víctima mientras el segundo condenado, Gyovanni, forcejeaba con él.
"Constituye una interpretación excesivamente expansiva de la doctrina de la coautoría conjunta extender al recurrente secundario la misma responsabilidad del autor material del homicidio" sobre la base de que se puso de acuerdo con el homicida para matar, algo de lo cual "no existe prueba alguna", aclara el Supremo.
No hubo reparto de papeles, ni es razonable inferirlo dada la celeridad en la que ocurrieron los hechos, dice el Supremo.
Gyovanni prestó una función de ayuda sobrevenida, aunque no renunció al forcejeo al ver el cuchillo, lo que significa que aceptó ayudar en el homicidio y justifica su condena por cómplice, sentencia.