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El Consejo General de la Abogacía atentó contra la libertad de expresión

Carlos Carnicer, presidente del CGAE. Foto: Archivo

A pesar de los esfuerzos del Consejo General de la Abogacía, elEconomista no tendrá que modificar su opinión sobre su Departamento de Comunicación, emitida en las páginas de Opinión el pasado 16 de febrero de 2012.

Así lo establece una sentencia de la Audiencia de Madrid, de 13 de febrero de 2013, que estima en sus fundamentos que prevalece la opinión de elEconomista al publicar una foto con un pie en el que se lee el texto "el Consejo General de la Abogacía que preside Carlos Carnicer está impulsando prácticas anticompetitivas y pro-oligopolio a través de su Gabinete de Comunicación. Tales posturas atentan contra la deontología de la profesión y las buenas prácticas comerciales".

Los magistrados de la Sección 14 de este Tribunal estiman el recurso presentado por el director de elEconomista, Amador G. Ayora, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, que condenaba al diario a publicar una rectificación, al tiempo que la anula.

El ponente de la sentencia de la Audiencia Provincial, el magistrado Quecedo Aracil, razona que "la opinión es la valoración personal de los hechos. Entra en la libertad de expresión, cuyo campo de acción es más amplio que el de la libertad de información, porque no sólo comprende la narración de los hechos, sino la emisión de juicios, creencias pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo".

Dice que la separación entre pensamientos, ideas y opiniones, y la simple narración de unos hechos "es complicada". Por ello, afirma que "la divulgación de pensamientos va muy próxima a la narración de los hechos y la narración de hecho supone en muchas ocasiones un juicio de valor previo".

Derecho constitucional

Quecedo Aracil recuerda que la libertad de expresión, reconocida igualmente en el artículo 20 de la Constitución Española, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información, según establece la jurisprucencia del Tribunal Constitucional. Por todo ello, concluye que "no creemos que su contenido sea propio del derecho de rectificación".

Días antes de la celebración de la vista en el juzgado del que es titular la juez Remírez Sáinz de Murrieta, Alfonso de Salas, editor de elEconomista, y el director, Amador G. Ayora, interpusieron ante el Servicio de Inspección del Consejo General de Poder Judicial una denuncia por presunto trato de favor en beneficio de Carlos Carnicer, en el proceso de citación por la demanda de rectificación presentada por este último al diario elEconomista.

La denuncia solicitaba que se investigase si se habían respetado los tiempos habituales para las citaciones para este tipo de procesos o, por el contrario, es costumbre que se materialice el acto con la urgencia llevada en este caso, realizado en un limitadísimo espacio de tiempo.

La denuncia, que solicitaba una indagación en el mundo de la procuraduría, los abogados independientes y los usuarios sobre los tiempos procesales en el Juzgado 69 de Primera Instancia deMadrid, iba dirigida contra la jueza Remírez Sáinz de Murieta y contra la secretaria judicial, tal y como denunciaba el periódico en su portada y en la sección de Normas y Tributos, cuyo titular afirmaba "Presunto acoso del Consejo General de la Abogacía a elEconomista".

La razón de esta denuncia se fundaba en que la advertencia formulada a primera hora de la mañana por el director de Comunicación del CGAE, el día 8 de marzo, a Xavier Gil Pecharromán, director de la revista jurídica digital 'Iuris&Lex', que edita elEconomista, se redactó ese mismo día en el Juzgado.

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