
El Ministerio de Fomento cuenta ya con un texto para el Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que tiene como objetivo, en primer lugar, potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'
En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbanas.
Y, en tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestromarco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.
Modificaciones legislativas
Para lograr estos objetivos, la norma se plantea modificar la Ley de Suelo, la Ley de Economía Sostenible, el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación y la Ley de Propiedad Horizontal.
El anteproyecto modifica las condiciones para considerar un suelo como urbanizado y limitará la clasificación por planteamientos urbanísticos del suelo urbano no consolidado, mediante una amplia modificación de la Ley del Suelo. Se completa la escueta regulación actual respecto del suelo en situación de urbanizado, permitiendo distinguir aquél que no está sujeto a operaciones complejas de urbanización, equidistribución y entrega de terrenos a la Administración, del que sí lo está. El texto, que en la actualidad promueve el Ministerio de Fomento, define el suelo urbanizado como el que está legalmente integrado en una "malla urbana" conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo de población del que forme parte.
Las nuevas condiciones que se establecen son que haya sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación o que tenga instaladas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística.
También será considerado urbanizado cuando carezca de alguna de estas infraestructuras y servicios, pero pueda llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Pero, en ningún caso podrán considerarse a estos efectos las carreteras y los terrenos que necesiten de obras complejas para su urbanización. No podrán entrar en los planes para construir de circunvalación, ni las vías de comunicación interurbanas.
Finalmente, se exige estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por la planificación urbanística. Otra novedad importante es que se considerará que se encuentra en la situación de suelo urbanizado el incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la legislación de ordenación territorial y urbanística les atribuya la condición de suelo urbano y cuando, de acuerdo con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos al efecto. Finalmente, es destacable el protagonismo que se otorga a los propietarios del suelo en la urbanización privada, al regular que ésta se ejercerá, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable, por los propietarios.
Finalmente, la figura del urbanizador queda desdibujada conrespectoa laactual redacción del artículo 6 de la vigente Ley del Suelo. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'