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Nuevas mayorías para aprobar obras en las juntas de vecinos

Foto: Archivo.

El anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que actualmente está elaborando el Ministerio de Fomento, reforma, entre otras muchas, la Ley de Propiedad Horizontal. Y lo hace en relación a las exigencias de unanimidad y mayorías que las comunidades de propietarios deben respetar para adoptar decisiones sobre obras cuya autorización competen, en realidad, a la Administración.

Con esta previsión pretende, precisamente, evitar que cuando la autorización de la obra de que se trate competa a la Administración, se permita que algunos de sus efectos más importantes queden en manos de los propietarios.

De este modo, prevé el anteproyecto que las obras necesarias para el mantenimiento o conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes no requerirán aprobación por parte de la junta de propietarios. Aquí se incluyen las instalaciones "que resulten necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad, así como las condiciones de ornamentación y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación".

Para estos supuestos, establece el texto que los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

Por su parte, se exigirá el acuerdo por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, obras destinadas a la división material de pisos o locales para formar otros más reducidos e independientes. Además, en estos casos, no será necesario el consentimiento de los titulares afectados. Eso sí, dice la norma que "siempre que se tenga en cuenta el carácter necesario u obligatorio de las obras".

Las mismas cuotas se exigirán cuando se trate de obras destinadas a aumentar la superficie al agregar otros colindantes del mismo edificio, "o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura".

Personas con discapacidad

Tampoco se tendrán que aprobar en junta de propietarios, a tenor de lo dispuesto en el anteproyecto, las obras "que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y las que sean requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años".

Para estos casos, la instalación de "rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior" tampoco deberá aprobarse en junta. Tampoco se precisará acuerdo cuando la obra suponga la ocupación de "elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras".

El anteproyecto prevé también modificaciones en leyes tan importantes como el Texto Refundido de la Ley del Suelo; la Ley de Ordenación de la Edificación; o el Código Técnico de la Edificación.

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