
En un momento en que el drama de los desahucios sigue siendo uno de los temas más preocupantes para la opinión pública, los jueces siguen presionando para que el Gobierno lleve a cabo algunas modificaciones legislativas que ayuden a equilibrar fuerzas entre deudores hipotecarios y entidades bancarias. Ahora, cumplido más de un año desde que comenzara la legislatura, y tras la aprobación por parte del Ejecutivo de medidas con escaso resultado práctico, algunas de las peticiones emitidas a partir de informes, comunicados y declaraciones desde el ámbito judicial podrían quedar recogidas finalmente en la futura Ley de Medidas Urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
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El ministro de economía, Luis de Guindos, adelantó hace semanas en el Congreso algunas de las modificaciones que el Partido Popular quiere incorporar a la Ley durante el plazo de enmiendas parciales del proyecto. En concreto, se limitarán los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero, ahora situado en el 4 por ciento -es decir, al 12 por ciento, frente a la media del 20 por ciento actual- para "evitar el crecimiento desorbitado de la deuda y facilitar que los deudores puedan afrontar el pago"; se fijará en 30 años el plazo máximo para conceder hipotecas para vivienda habitual; y se permitirá a los jueces reducir las deudas que les quedan pendientes a las familias víctimas de desahucios.
Esta última medida funcionará de manera que, si se compró la vivienda de buena fe, el juez podrá exigir la condonación del 35 por ciento de la deuda siempre que el deudor haya pagado el 65 por ciento del préstamo más los intereses y comisiones una vez cumplido el quinto año desde la adjudicación al banco de la vivienda tras el proceso de subasta, o el 80 por ciento en el décimo ejercicio. Además, si el banco vende la vivienda y obtiene una plusvalía, el juez podrá reclamar a la entidad que descuente de la deuda el 50 por ciento de ese beneficio obtenido por la venta del inmueble durante los diez primeros años.
También habrá cambios en cuanto a las tasadoras. La idea es, según De Guindos, reformar la Ley Hipotecaria reforzando la independencia de las sociedades de tasación, limitando la presencia los bancos en su accionariado del 25 al 10 por ciento, y endureciendo los supuestos de infracción. Las entidades de crédito tendrán también que "aceptar cualquier tasación homologada de un bien que aporte el cliente" y el incumplimiento de este precepto será sancionable, lo que "incrementará la competencia y objetividad del mercado de las tasaciones". Otro retoque se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): el proceso de desahucio no podrá iniciarse hasta el tercer impago del deudor, en lugar del primero, como ocurre actualmente.
Los jueces unifican su criterio
Algunas de estas ideas no son nuevas: la XXII Reunión Nacional de Jueces Decanos de España, que tuvo lugar en Barcelona a principios de noviembre del pasado año, dio como resultado una serie de propuestas adoptadas por unanimidad entre las que figuraba la problemática de los deudores hipotecarios y algunas recetas posibles para mejorar su situación. Una de esas medidas pasaba precisamente por "la limitación de los intereses de demora y gastos del proceso", así como la concesión de moratorias o periodos de carencia por el juez, ampliando sus facultades para valorar las circunstancias del caso (paro, desgracias familiares, accidentes de trabajo o enfermedades), o la tasación del inmueble por profesionales "independientes al banco".
Del mismo modo, los jueces decanos pidieron entonces una mayor protección al deudor frente a cláusulas abusivas, como puede serlo un interés moratorio desproporcionado.
El detonante se encuentra en la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de junio de 2012, dictada como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona. En ella se permite al juez español apreciar de oficio y en cualquier clase de procedimiento la nulidad de una cláusula incorporada a un contrato celebrado con un consumidor cuando éste considere que el interés de demora pactado es abusivo.
Los jueces decanos, en las conclusiones de su Reunión Nacional, apreciaron que la aplicación de esta sentencia pone en manos de los jueces "un instrumento muy poderoso para el control de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores". De ahí que éstos instaran a la convocatoria de juntas sectoriales para establecer criterios uniformes para su aplicación.
Fruto de esta idea, las distintas secciones de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid estudiaron a principios de febrero unificar criterio en torno a los intereses de demora y, en general, sobre la capacidad del juez para moderar de oficio estos intereses en los distintos procedimientos que rodean al deudor hipotecario, como el de ejecución hipotecaria (un punto sobre el que Europa se pronunciará en breve) o el procedimiento monitorio. Sin embargo, la reunión acabó sin acuerdo.