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El Constitucional ordena repetir el juicio contra un etarra condenado por asesinato

Madrid, 7 mar (EFE).- El pleno del Tribunal Constitucional ha ordenado a la Audiencia Nacional la repetición del juicio contra un etarra que fue condenado a 28 años de prisión por reunir información para asesinar el 22 de octubre de 2000 al funcionario de prisiones de la cárcel de Nanclares de Oca (Álava) Máximo Casado.

Se trata de Zigor Bravo, quien fue condenado junto a Juan Carlos Subijana Izquierdo en marzo de 2010 por la Audiencia Nacional, sentencia que luego ratificó el Tribunal Supremo.

Al estimar parcialmente el recurso formulada contra esas resoluciones, el TC ordena a la Audiencia Nacional que dicte nueva sentencia respecto a Zigor Bravo, "valorando de nuevo las pruebas y excluyendo las que se consideran lesivas del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, esto es, las declaraciones ante la policía no ratificadas en sede judicial".

El fallo considera probado que Subijana Izquierdo, alias "Txanpi" y "Kepa", y Bravo -para quienes el fiscal solicitaba 40 años de cárcel- integraban en el año 2000 uno de los denominados "comandos de información" de ETA.

Tanto la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo dieron validez a las declaraciones prestadas por Subijana en dependencias policiales y al material que fue incautado en el domicilio de ambos etarras.

El TC analiza en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, si se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías de los dos acusados.

En relación a Subijana, el Constitucional considera que las resoluciones impugnadas son válidas puesto que, aún anuladas sus declaraciones ante la policía, la condena sigue sustentándose en otras pruebas incriminatorias, como por ejemplo, un documento manuscrito hallado en el registro domiciliario.

No ocurre lo mismo con Bravo, ya que a juicio del tribunal una declaración policial inculpatoria de Subijana hacia Bravo en dependencias policiales no permite por sí sola debilitar su presunción de inocencia.

El TC valora que como existen "otras pruebas" que las sentencias recurridas califican en unas ocasiones como "meros elementos de corroboración" de la declaración que Subijana y en otras parecen considerar elementos con una posible entidad probatoria autónoma, no le corresponde al Constitucional "despejar el debate sobre la eventual independencia y validez incriminatorias de esas pruebas en relación con aquel recurrente".

Tras declarar que se lesionó su derecho a un proceso con todas las garantías (al considerarse prueba de cargo la declaración en dependencias policiales no ratificada en sede judicial), la sentencia retrotrae las actuaciones en lo que afecta a Bravo para que la Audiencia Nacional dicte una nueva sentencia.

El Constitucional recuerda que si bien Bravo admitió su pertenencia a ETA, "como es obvio", ello no acredita su participación en el asesinato del funcionario de prisiones aunque dicha confesión podría ser valorada en conexión con otros hechos, "como su accesibilidad a los datos de la víctima por su relación de vecindad o los resultados de los registros efectuados", que revelan la coincidencia entre los documentos hallados y las informaciones de las que disponía ETA.

El tribunal, sin embargo, no puede deducir con estos datos si los hechos son constitutivos de un delito o si bien cabe absolver al recurrente de amparo.

En este sentido, afirma que obtener un juicio absolutorio o condenatorio es competencia de los tribunales penales, tanto por la prohibición legal de que el Tribunal Constitucional entre a valorar los hechos del proceso como por la imposibilidad material de que los procesos constitucionales puedan contar con las garantías de oralidad, inmediación y contradicción que deben rodear a la valoración probatoria.

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