El tribunal afirma que la Policía debe "soportar cierto riesgo" de afectación a su honor por opiniones ciudadanas
MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia presentada por la Confederación Española de la Policía (CEP) contra los diputados de IU Cayo Lara, José Luis Centella y Alberto Garzón por injuriar a los antidisturbios que actuaron en la protesta del 25S frente al Congreso de los Diputados, a los que acusaron de provocar los incidentes. Afirma que los agentes están obligados a "soportar cierto riesgo "de que sus derechos, como el referido al honor, resulten afectados por opiniones ciudadanas.
El auto dado a conocer este miércoles, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, señala concretamente que en este caso los titulares del derecho al honor (los agentes) "son personas públicas que ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública, obligados por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones e informaciones de interés general".
En opinión del alto tribunal, así lo requiere el pluralismo político "para no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de libertad de expresión, lo que sin duda es indeseable en un Estado democrático de derecho.
La denuncia, por los delitos de injurias y calumnias, acusaba a los tres dirigentes de IU de haber responsabilizado a las Fuerzas de Seguridad "de actuar premeditadamente para disolver ilegítimamente una manifestación causando conscientemente lesiones a los congregados, señalando al Cuerpo Nacional de Policía como único causante, instigador de todo".
NO FUERON DESPROPORCIONADAS
La Fiscalía interesó el archivo de las actuaciones al no existir en este caso expresiones calumniosas ni injuriosas hacia la policía "innecesarias y desproporcionadas a la finalidad de la crítica política".
En coincidencia con el Ministerio Público, el Supremo señala que cuando las declaraciones se refieran a la actuación profesional de funcionarios policiales en el ejercicio de las funciones "los límites permisibles para la crítica son más amplios porque están expuestos a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna".
En un sistema inspirado en los valores democráticos, continúa el auto dado a conocer este miércoles, "la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública (*) aunque ello -obviamente- no significa en modo alguno que (*) dichas personas queden privadas de ser titulares del derecho al honor que el artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza"·.
Además de precisar que las palabras de Cayo Lara, Centella y Garzón no se dirigen a ningún integrante de la Policía en concreto, que es lo que requiere el delito de calumnias, el Supremo recuerda que fueron pronunciadas "dentro del debate o contienda pública y política sobre unas cargas policiales en los alrededores del Congreso de los Diputados que afectaban a los intereses de la ciudadanía".
El sindicato policial citó n su denuncia las palabras de coordinador federal de IU, Cayo Lara quien denunció que "el normal funcionamiento de los diputados se vio molestado y perturbado por la Policía y nunca por los manifestantes".
El texto también recogía otras declaraciones de Garzón: "Hemos asistido a un exceso policial brutal en las calles que no atendía a ninguna lógica (...) empezaron a echar a todo el mundo a empujones de malas formas, hacia el Paseo de la Castellana para que allí pudiera cargar la Policía".
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