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Condenada a 15 años de cárcel la joven de Arjona (Jaén) que apuñaló a su vecina anciana en plena calle

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a 15 años de prisión a la joven acusada de apuñalar a su vecina de Arjona (Jaén) en julio de 2011, D.P.G., atendiendo al veredicto de culpabilidad del jurado popular encargado de enjuiciar el caso, que la consideró causante de un delito de asesinato con alevosía el pasado 20 de febrero, tal y como se refleja en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

JAÉN, 5 (EUROPA PRESS)

De este modo, el fallo recuerda que la circunstancia de alevosía fue apreciada por ocho votos de los miembros del jurado, señalando que, según el testimonio del nieto de la víctima y un amigo del mismo, que vieron cómo sucedieron los hechos, la acusada de manera sorpresiva se acercó a la anciana por la espalda sin que ésta la viera, agarrándola repentinamente del pelo, tirándola hacia atrás y de la cabeza, sin que viera oportunidad de defensa, logrando asestarle varias puñaladas con el cuchillo.

Asimismo, la sentencia indica que "el jurado, con la fundamentación expresada en su veredicto satisface la tutela judicial efectiva al expresar y analizar las pruebas tenidas en cuenta para el pronunciamiento de culpabilidad de la acusada". En concreto, alude a que el delito consistente en la muerte quedó probado en virtud de la prueba pericial practicada, pues los forenses manifestaron que la víctima murió a causa de las heridas sufridas que fueron las que terminaron su postración en la cama, estando clarísima, dijeron, la relación de causalidad entre las heridas y la muerte.

Al respecto, se añade que "sin la intervención quirúrgica las heridas hubiese causado la muerte, si bien, una vez intervenida, las heridas no hubieran causado la muerte de haberse tratado de una persona más joven, al haber reaccionado de otra forma el organismo". Del mismo modo, en cuanto a la intención de matar de la procesada, se señala que ésta cuando fue detenida dijo que era consciente de lo que había hecho y así lo manifestó un agente de la Guardia Civil en el plenario en calidad de testigo, así como los testigos que presenciaron los hechos.

De otro lado, la sentencia, cuyo fallo ha adelantado este martes 'Diario Jaén', recoge que el jurado entendió, por unanimidad, una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como es la atenuante analógica de alteración psíquica, puesto que "la acusada en el momento de los hechos presentaba una alteración psíquica de sus facultades intelectivas y volitivas por falta de control de su medicación que le mermaba levemente dichas facultades". Sin embargo, "sabía diferenciar entre el bien y el mal".

Respecto a la atenuante de embriaguez, la sentencia expone que se rechazó por unanimidad por el jurado, considerando no probado que la acusada, al cometer los hecho, "hubiera ingerido previamente anís, lo que pudo limitar de forma leve sus facultades". En lo que se refiere a la atenuante de arrebato u obcecación, el jurado también la rechazó por mayoría de siete votos considerando así no probado "que la acusada realizara los hechos ofuscada por las voces que oía llamándola loca, lo que pudo disminuir levemente sus facultades de controlar sus actos".

Así las cosas, a la acusada también se le ha impuesto la medida de alejamiento consistente en la prohibición de entrar o residir en Arjona por un tiempo superior en diez años al de duración de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia. Tampoco podrá acercarse ni comunicarse por cualquier medio respecto de los hijos de la víctima a una distancia no inferior a 200 metros también por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión. Además, deberá indemnizar a cada uno de los herederos de la fallecida en la suma de 11.791,70 euros.

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