La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, no recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) la Ley de Tasas Judiciales, pese las "más de 2.700 peticiones" que solicitaron la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la norma del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, no recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) la Ley de Tasas Judiciales, pese las "más de 2.700 peticiones" que solicitaron la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la norma del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
En el informe anual del Defensor del Pueblo hecho público este miércoles, Becerril manifiesta que "este año ha de destacarse la amplia contestación ciudadana" a la Ley de Tasas y reconoce que en el momento en que se redactó el texto "eran más de 3.800 los escritos recibidos en el Defensor del Pueblo en contra" de dicha norma legislativa. "Más de 2.700 eran peticiones de recurso de inconstitucionalidad", añade.
"La misión esencial de la Institución es la defensa de los derechos fundamentales; en este caso, la protección del derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos será el objetivo que determinará la intervención de la Institución, tanto en lo que se refiere a la posición con respecto a la posible interposición de recurso de inconstitucionalidad como con respecto a los contenidos de la ley", explica la Defensora del Pueblo en su informe anual.
Becerril tenía de plazo hasta el pasado 21 de febrero para decidir si recurría ante el Constitucional la Ley de Tasas, pero el Gobierno decidió modular a la baja e incluso suprimir algunas de las tasas judiciales, atendiendo así a sus recomendaciones. Así, la Defensora del Pueblo mostró su satisfacción por el hecho de que el ministro hubiera acogido sus recomendaciones dirigidas a modificar "aspectos sustanciales" de la Ley.
EL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY
El decreto aprobado un Consejo de Ministros el pasado viernes modifica la Ley de Tasas Judiciales en lo que se refiere a la cuantía variable que las personas físicas deben pagar según los bienes objeto del litigio. Se rebaja de un 0,50% a un 0,10 la cuota variable ya que actualmente se sitúa en el 0,50% en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad.
El límite máximo de pago por la cuota variable desciende de 10.000 a 2.000 euros. La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60%.
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