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Orden de entrega: la Justicia de la UE corrige al Constitucional

Las autoridades judiciales nacionales que deben ejecutar una orden de detención europea no pueden subordinar la entrega de una persona, juzgada en su ausencia pero que tuvo conocimiento del juicio, a la posibilidad de revisar la sentencia en el país emisor de la orden.

Así lo sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia dictada ayer, en que sigue las conclusiones adoptadas por el abogado general Yves Bot del pasado 2 de octubre.

El TJUE se pronuncia sobre un caso español, en que corrige la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional que exige, en caso de condenas por delitos graves impuestas en ausencia del acusado, que la entrega de la persona condenada se condicione a la posibilidad de revisión de la sentencia en el Estado de destino del condenado.

Sostiene el magistrado Marek Safjan, ponente de la sentencia del TJUE, que los derechos del acusado se respetan si, situándose voluntariamente en rebeldía -como ocurrió en el caso enjuiciado- y conociendo la futura celebración del juicio, "dio mandato a un letrado para que le defendiera y aquel lo hizo efectivamente".

En concreto, resuelve la consulta hecha por el Tribunal Constitucional al TJUE en relación a un recurso de casación presentado por una persona condenada por la Audiencia Nacional española a ser entregada a las autoridades italianas, en virtud de una orden de detención europea.

A pesar de que la condena fue impuesta por un Tribunal italiano sin presencia del condenado, la Audiencia Nacional acordó su entrega al considerar que sus derechos de defensa se habían respetado, "puesto que era conocedor del futuro juicio, se había situado voluntariamente en rebeldía y había designado a dos abogados de su confianza para su representación y defensa, los cuales intervinieron en esa calidad, en primera instancia, en apelación y en casación, agotando así las vías de recurso". Explica el magistrado que la Decisión Marco relativa a la Orden de Detención Europea impide la cuestionada subordinación a la condición de que la persona afectada por la orden tenga derecho a un nuevo juicio en el país de destino.

Y ello a pesar de que la condena fuera impuesta en rebeldía, sí dio, sin embargo, mandato a un letrado para que le defendiera y fue efectivamente defendido por él.

Un proceso 'equitativo'

A este respecto señala el fallo que la Decisión Marco es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo y con el derecho de defensa. Y es que, continúa, "aunque el derecho del acusado a comparecer en el juicio constituye un elemento esencial del derecho a un proceso equitativo, dicho derecho no es absoluto, ya que el acusado puede renunciar a él conciertas garantías".

Por último, añade que el subordinar la entrega de una persona a esa condición, no prevista por la decisión Marco, conduciría, al separarse de la uniformidad del nivel de protección de los derechos fundamentales definidos por ella, a debilitar los principios de confianza y de reconocimiento mutuo que ésta pretende reforzar, y por consiguiente a perjudicar su efectividad.

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