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El fiscal pide juzgar de nuevo a etarras absueltos de atentado en los juzgados de Getxo

Madrid, 20 feb (EFE).- El fiscal del TS ha pedido hoy juzgar de nuevo al exjefe del comando Vizcaya de ETA Arkaitz Goikoetxea y a Aitor Cotano, que fueron absueltos de la colocación de dos bombas en los Juzgados de Getxo (Vizcaya) en 2007, porque la Audiencia Nacional impidió valorar una prueba solicitada por la Fiscalía.

En la vista del recurso celebrada hoy en el Tribunal Supremo, el fiscal ha pedido que se retrotraigan las actuaciones al momento del juicio en el que la fiscal pidió que se expusiera una prueba pericial que, considera, hubiera corroborado la declaración inculpatoria que sobre este atentado hizo Cotano en sede policial.

En su declaración, Cotano sostuvo que Goikoetxea era el responsable del comando y fue quien entregó a sus miembros los artefactos, que después colocaron en los juzgados él y otro miembro del "talde", Asier Borrero.

La pericial reclamada por la Fiscalía, que pedía 44 años de cárcel para cada uno de los dos acusados, se refiere a una huella genética encontrada en el asa de una olla exprés utilizada como artefacto explosivo en ese atentado y que corresponde a Borrero, al que en ese momento no se le juzgaba por estar en situación de rebeldía.

La Sala que juzgó estos hechos, la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, denegó esta prueba, a petición de la defensa, porque entendió que no afectaba a las personas que estaban siendo juzgadas y podía constituir una prueba en contra de una persona que no estaba siendo enjuiciada en ese momento, lo que podía causarle indefensión.

Esta negativa, ha destacado el fiscal, llevó a la Sala a restar importancia a la hora de dictar sentencia a la declaración de Cotano, diciendo que estaba "poco matizada", por lo que no tenía interés que se corroborara (requisito imprescindible para poder utilizar una declaración inculpatoria a la hora de fundamentar una condena).

Para contrarrestar este argumento, el representante del Ministerio Fiscal ha recordado que el Supremo ya condenó a Cotano por la colocación de un artefacto en la sede del PSE en Balmaseda, otorgando entonces valor a su declaración policial, a la que, ha añadido, también dio crédito el juez de instrucción en lo que se refiere al zulo del que habló y en el que se encontraron explosivos y una olla exprés similar a la encontrada en el atentado en Getxo.

Por tanto, ha asegurado que la prueba solicitada cumple los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para pedir su incorporación, ya que es "pertinente" para saber si había ADN de Borrero, "posible" porque el perito estaba en la Sala y bastaba con preguntarle y "necesaria" porque hubiera servido para corroborar la declaración de Cotano.

La defensa de los dos etarras, se ha opuesto por su parte a la petición de la Fiscalía por considerar que la fiscal no formuló su protesta en el momento de la negativa de la Sala sino que lo hizo después, por lo que no se cumple lo requerido en la Lecrim para poder ser admitido el recurso.

También ha expuesto que la denegación de esa prueba fue justificada y motivada por el tribunal y se realizó "ponderando los intereses en conflicto".

Además cree que su resultado hubiera sido insuficiente para condenar a sus defendidos porque no aporta "valor incriminatorio" contra ellos y "no se sostiene" que hubiera servido para corroborar la declaración de Cotano porque la propia sentencia dice que la misma no tiene valor probatorio.

En la sentencia, la Audiencia Nacional dijo que halla "por todos lados" pruebas de la ejecución de este atentado, pero no encuentra "sustento que avale en mayor o menor medida la intervención" de los dos acusados "porque no existe".

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