Los contribuyentes que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España no están obligados a realizar la declaración anual sobre información de los bienes y derechos situados en el extranjero.
Tampoco lo estarán los titulares de valores canalizados a través de un representante residente en España de la sociedad gestora que opere en dicho territorio en régimen de libre prestación de servicios.
Así lo anuncia la Dirección General de Tributos, en una resolución de 11 de febrero de 2013, a instancias de Inverco, en la que se reconoce que la declaración queda cubierta por las obligaciones de información del comercializador o el representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del Real Decreto 1558/2012.
Esta exención de las obligaciones afecta tanto a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente en España.
Explica la DGT en su resolución que la comercialización en España de instituciones de inversión colectiva extranjera se encuentra específicamente regulada en la normativa financiera sobre instituciones de inversión colectiva, a través del artículo 15 de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, y del artículo 20 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
De acuerdo con esta normativa, la comercialización realizada queda sometida a un régimen de comunicación previa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), si se trata de una institución adaptada a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, o de autorización por dicho organismo cuando no sea una de las instituciones sometidas a esa Directiva.
Estas obligaciones existentes en el ámbito financiero se complementan, además, con las reguladas en el ámbito fiscal, tanto para el caso de las entidades comercializadoras en España de instituciones de inversión colectiva extranjeras como para los representantes designados por las sociedades gestoras que operen el territorio español en régimen de libre prestación de servicios, según reconoce Tributos.