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Las empresas españolas ya pueden actualizar balances

Foto: Archivo.

Desde el pasado 1 de enero la legislación permite a las empresas que lo deseen, la actualización al valor real y el contable de sus bienes para revalorizar sus balances, lo que dará un mayor valor a la sociedad, y para ahorrar dinero en impuestos a largo plazo, tal y como se regula en la Ley General de Presupuestos del Estado para 2013 (L17/2012) y Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (L26/2012). Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'

Aunque la redacción normativa resulta confusa sobre qué ejercicio es el que sirve de base para la regularización, puesto que se establece que la actualización de valores se practicará sobre los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de acompañamiento (28 de diciembre de 2012). En caso de contribuyentes del IRPF, la actualización procederá sobre los elementos que estén en los libros registros a 31 de diciembre de 2012.

Además, se añade que ?las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación. Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente, que habitualmente es la junta general?.

Un resolución clarificadora del Icac

Esta definición, incluida en la Ley 16/2012, generaba importantes dudas sobre cuál era la fecha; en definitiva, si era posible aplicar la actualización de balances al ejercicio 2012 o si se refería, tan sólo al iniciado a partir del 1 de enero de 2013.

El gravamen se auto liquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del  IRPF. En la declaración deberá hacerse constar el balance actualizado y la información complementaria. La actualización de balances que pueden realizar a partir de ahora las empresas que lo deseen voluntariamente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, a partir del día 1 de enero de 2013, según aclara el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) en una resolución de carácter aclaratorio, con fecha 31 de enero de 2013.

De esta forma, puede presumirse que en la mayoría de los casos, los contribuyentes disponen sólo del primer trimestre de 2013, ya que la mayoría de las juntas generales se celebran en junio y los contribuyentes en el IRPF deben realizar su declaración antes de concluir este mes.

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