La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el Gobierno regional deberá pagar 43,3 millones de euros a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) por incumplir en el año 2010 el Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011.
MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por el Gobierno regional contra la citada sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada el 22 de julio de 2011. En cambio, rechaza indemnizar a la Complutense con 3,8 millones de euros en concepto de daños y perjuicios.
La sentencia de instancia condenó a la Comunidad a poner a disposición de la Complutense 43,3 millones de euros con destino a las obras de inversión previstas. Sin embargo, no acogía la pretensión de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de dicho plan, puesto "no le han sido reclamados a la Comunidad".
En el fallo, el Supremo recalca que "el incumplimiento del Plan, en cuanto a convenio administrativo del que nacería la obligación de realizar una prestación concreta en favor de la UCM, constituye un supuesto típico de inactividad de la Administración".
El TSJM señalaba en su resolución que la Comunidad debía "abonar a la universidad las cantidades recogidas en el Plan y deberá cumplir los procedimientos exigidos en las leyes para consignar los créditos correspondientes en sus presupuestos, pero su omisión en una determinada Ley de Presupuestos no puede dar lugar, sin más, a la exoneración de la obligación del cumplimiento de la obligación asumida".
Asimismo, añadía que "si el convenio de colaboración es de obligado cumplimiento para la Comunidad de Madrid y para las universidades que lo han suscrito", no se puede sino "concluir que durante el período de su vigencia cualquiera de las universidades que lo han suscrito puede pedir la ejecución de su contenido en la medida que le afecte, siendo por ello intrascendente el hecho de que se hayan o no recogido en la Ley de Presupuestos los créditos oportunos para tal cumplimiento".
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